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  Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.203

  Sancionada: 19-12-96
Promulgada: 2-1-97
Publicada: 24-1-97

Artículo 1: Derógase el art. 3, y modifícanse los arts. 1, 2, 4, 6, 9, inc.n), 10, 24, 43, de la ley 1625, que en lo sucesivo quedarán redactados de la siguiente forma:

"Artículo 1: Créase la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Neuquén, como organismo dependiente del gobernador, con autonomía funcional y con jurisdicción en todo el territorio de la provincia."

"Artículo 2: La Secretaria de Trabajo de la Provincia del Neuquén es el órgano con competencia y jurisdicción para entender en materia de trabajo en la provincia del Neuquén. Tendrá cuatro (4) delegaciones regionales y un (1) Dirección Provincial de Empleo. Las delegaciones regionales se denominarán: Delegación Este, con base en la ciudad de Neuquén Capital, Delegación Centro, con base en la ciudad de Zapala, Delegación Norte, con base en la localidad de Rincón de los Sauces, y Delegación Sur, con base en la ciudad de Junin de los Andes. Cada delegación tendrá a su cargo el Departamento de Policía del Trabajo y un (1) Departamento de Relaciones Laborales. Las delegaciones regionales dependerán en forma directa de la Secretaria de Trabajo."

"Artículo 4: La Delegación Regional Este abarcará la siguiente competencia territorial: Departamen to Confluencia, secciones catastrales, I, II, III y IV, departamento Añeloy departamento PicúnLeufú.
La Delegación Regional Centro abarcará la siguiente competencia territorial: Departamentos Zapala, Picunches, Aluminé, Loncopúe, Catan Lil, Ñorquin, y departamentos confluencias, secciones catastrales V y VI.
La Delegación Regional Norte abarcará la siguiente competencia territorial: Departamentos: Pehuenches, Chos Malal y Minas.
La Delegación Sur abarcará la siguiente competencia territorial: Departamentos Collón Curá, Lácar, Huiliches y Los Lagos."

"Artículo 6: La competencia y facultades conferidas por la presente ley serán ejercidas por el secretario de Trabajo de la provincia del Neuquén, dictando los actos necesarios para resolver las cuestiones atribuidas a su jurisdicción. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento será reemplazado por el delegado regional con sede en Neuquén Capital, y en caso de impedimento de éste por el delegado regional con sede en Zapala, luego por el delegado regional con sede en Rincón de los Sauces, y más tarde por el delegado regional con sede en Junin de los Andes."

"Artículo 9: Compete a la Secretaria de Trabajo el asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia laboral, la aplicación de la legislación laboral vigente, la prevención y solución de los conflictos laborales, individuales y colectivos, y, en general, el ejercicio del poder de policía en toda la provincia. Será de competencia especial:
(…)
n) Controlar y mantener asesoría jurídica para las cuestiones vinculadas con el trabajo."

"Artículo 10: Toda empresa.que realice tareas en el ámbito provincial tiene obligación -en un plazo de treinta (30) dias de iniciadas las mismas- de efectuar una presentación ante la Secretaria de Trabajo a fin de determinar el encuadramiento de la actividad de sus trabajadores. Efectuada la misma, en un plazo de treinta (30) días, se comunicará a los empleadores y a la asociación sindical que corresponda.
Las empresas cuyo domicilio o sede de su administración se encuentren fuera de la provincia del Neuquén, que celebren o ejecuten contratos de trabajos en el territorio de la misma, deberán constituir domicilio a los efectos legales en el ámbito provincial.
Asimismo, las empresas mencionadas en el párrafo anterior deberán conservar, en el domicilio que al efecto constituyan, la totalidad de la documentación derivada de los contratos de trabajos celebrados o ejecutados en el ámbito de la provincia y la concerniente a aportes previsionales, sociales y sindicales, consecuencias de aquellos. Con respecto a los aportes y contribuciones centralizados en la Contribución Unica de la Seguridad Social -CUSS-, la reglamentación establecerá los plazos para su presentación."

"Artículo 24: Los representantes de las asociaciones sindicales de trabajadores con personeria gremial pueden controlar la tramitación del acta respectiva dentro del establecimiento donde se ha cometido la infracción."

"Artículo 43: Cuando las partes voluntariamente se sometan a la instancia administrativa, la Secretaria de Trabajo -a través de sus delegados regionales- intervendrá en la conciliación y arbitraje para dirimir las diferencias u homologar los acuerdos en las reclamaciones por cobro de salarios, indemnizaciones por despido u otra reclamación emergente de la relación laboral.
La concurrencia de las partes a la primera audiencia será obligatoria, y se efectuará bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública. El trabajador o las asociaciones sindicales con personeria gremial podrán requerir la intervención de la Secretaria de Trabajo, conforme al procedimiento dispuesto en el presente capítulo. En este caso, el trabajador deberá -en la primera audiencia- ratificar dicha presentación."

Artículo 2: Derógase del articulado de la ley 1625 la denominación "Subsecretaria de Trabajo y Asociaciones Profesionales", y léase en lo sucesivo -en su reemplazo- "Secretaria de Trabajo" y "Asociaciones Sindicales", respectivamente.

Artículo 3: Derógase el cap. X, arts. 74 a 83, de la ley 1625, que sólo permanecerá vigente para los accidentes de trabajo, y enfermedades profesionales ocurridos con anterioridad a la vigencia de la ley 24.557, y deróganse los arte. 9, inc. i), 10, último párrafo, 91 inc. d), y 98 del mismo cuerpo legal.

Artículo 4°: Derógase la ley 1852.

Artículo 5:Comuníquese al Poder Ejecutivo.