Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2171
Sancionada: 20-6-96
Promulgada: 1-7-96
Publicada: 12-7-96
Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º, inciso c), de la Ley 2128, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º:
c) Integrar un hogar sin otros ingresos, excluidos los que se perciban por pensiones otorgadas por discapacidad enmarcadas en la Ley 809, y/o pensiones del orden nacional relacionadas a la discapacidad."
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.