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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2171

Sancionada: 20-6-96
Promulgada: 1-7-96
Publicada: 12-7-96

Artículo 1º. Modifícase el artículo 2º, inciso c), de la Ley 2128, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2º:

c) Integrar un hogar sin otros ingresos, excluidos los que se perciban por pensiones otorgadas por discapacidad enmarcadas en la Ley 809, y/o pensiones del orden nacional relacionadas a la discapacidad."

Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.