Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.188
Sancionada: 31-10-96
Promulgada: 8-11-96
Publicada: 15-11-96
Artículo 1°: Modifícase el artículo 1º de la ley 2170, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 1º: Establécese un régimen transitorio de compensación de deuda por Impuesto Inmobiliario para inmuebles rurales y subrurales destinados a la actividad productiva agropecuaria, con el fin de fomentar la misma, el cual se regirá por la presente Ley".
Artículo 2°: Sustitúyase el articulo 9º de la ley 2170, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 9º: El régimen de compensación de deudas establecido en la presente Ley beneficiará a contribuyentes titulares o poseedores de inmuebles rurales y subrurales siempre que en forma individual -por unidad catastral- o en conjunto no superen las veinte (20) hectáreas. A estos fines no se computarán superficies de inmuebles en forma proporcional.
El presente régimen se aplicará a los conribuyentes cuyas deudas por Impuesto Inmobiliario no hubiesen sido abonadas antes de la entrada en vigencia de esta Ley".
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.