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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.161

Aprobada:8-3-96
Promulgada: 18-3-96
Publicada: 26-3-97

Artículo 1°: Agrégase como segundo párrafo del articulo 58, Titulo XI, de la Ley 165, el siguiente:

"Las listas de candidatos para elecciones provinciales y municipales encuadradas en la Ley 53 deberán estar integradas por mujeres en un mínima del treinta par ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir, cuando la proporcionalidad lo permita, debiendo ubicarse cada dos (2) candidatos de igual sexo, uno (1) como mínimo del otro sexo, intercalando desde el primero al último lugar en el orden numérico, entendiéndose en la totalidad de las candidaturas titulares y suplentes. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos."

Artículo 2°: Invítase a los municipios que tengan sancionada su carta Orgánica, a adherir a lo reglado por esta Ley.

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo y Poder Judicial.