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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.166

Sancionada: 30-5-96
Promulgada: 5-6-96
Publicada: 21-6-96

Artículo 1°: Amnistíase a todos los ciudadanos que no hubieran emitido su voto en las elecciones del día 8 de octubre de 1995, quedando los mismos eximidos del pago de multas y del cumplimiento de sanciones previstas en el Articulo 122º de la Ley Electoral 165

Artículo 2°:  La presente Ley tendrá vigencia a partir de su promulgación. 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, y a la Justicia Electoral Provincial.