Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.166
Sancionada: 30-5-96
Promulgada: 5-6-96
Publicada: 21-6-96
Artículo 1°: Amnistíase a todos los ciudadanos que no hubieran emitido su voto en las elecciones del día 8 de octubre de 1995, quedando los mismos eximidos del pago de multas y del cumplimiento de sanciones previstas en el Articulo 122º de la Ley Electoral 165.
Artículo 2°: La presente Ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo, y a la Justicia Electoral Provincial.