Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.126
Sancionada: 6-7-95
Promulgada: 21-7-95
Publicada:28-7-95
Artículo 1°. Modifícase el último párrafo del art. 8º de la ley 2058, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Este proceso deberá culminar en alícuotas del cero por ciento (0%) para todas las actividades referidas en este artículo, en un plazo que no podrá superar el 1 de abril de 1996.”
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.