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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.126 

Sancionada: 6-7-95
Promulgada: 21-7-95
Publicada:28-7-95

 

Artículo 1°. Modifícase el último párrafo del art. 8º de la ley 2058, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Este proceso deberá culminar en alícuotas del cero por ciento (0%) para todas las actividades referidas en este artículo, en un plazo que no podrá superar el 1 de abril de 1996.”

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.