Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.149
Aprobada: 15-11-95
Promulgada: 21-11-95
Publicada: 1-12-95
Artículo 1°. Modifícase el artículo 96° de la ley 53, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 96°. En la fecha fijada por la Junta Electoral se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias y procederá a establecer por simple mayoría si sus integrantes reúnen las condiciones requeridas por la Constitución y la presente ley. Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad. En la misma sesión se elegirán las autoridades del Concejo: presidente, vicepresidente y secretario, dejándose constancia además de los concejales titulares y suplentes que lo integrarán.
La Presidencia recaerá en un concejal perteneciente al mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones municipales para cubrir el cargo de intendente.
De lo actuado se redactará un acta que será firmada por el concejal que haya presidido; por el secretario y, optativamente, por los demás concejales".
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.