Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.050
Sancionada: 30-12-93
Promulgada: 14-1-94
Publicada: 4-2-94
Artículo 1: Modifícase el Código Fiscal de la provincia del Neuquén (t.o. 91), y su modificatoria, ley 1952, de la siguiente manera:
a) Elimínase del pto.1. del artículo 200, la siguiente actividad:
- Petróleo crudo y gas natural.
b) Incorpóranse como últimos párrafos del art. 202, los siguientes:
"Las actividades de producción primaria de petróleo crudo y gas natural: Tres por ciento (3%)."
"La producción primaria de petróleo crudo y gas natural que se industrialice en origen: Uno por ciento (1%)."
"La industrialización y comercialización mayorista de combustibles líquidos, en los términos de las leyes nacionales 23.966 y 23.988 y decret0 2485/91 del Poder Ejecutivo nacional."
- Sin expendio al público: Uno por ciento (1%).
- Con expendio al público: Tres coma cinco por ciento (3,5%).
c) Derógase el pto. 3, del art. 200.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.