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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.088

Sancionada: 6-12-94
Promulgada: 6-12-94
Publicada: 9-12-94

Artículo 1: Modificanse los arts. 52, 144, 151, 152, 153 y 154 de la ley 165, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 52: ley a convocatoria a elecciones provinciales y/o municipales se efectuará -como mínimo- ciento cincuenta (150) días corridos anteriores a la finalización de los respectivos mandatos, y expresará:

1) Fecha de elección;
2) Clase y número de cargos a elegirse;
3) Número de candidatos por los que puede votar el elector.

Artículo 144: ley as elecciones de gobernador y vicegobernador se realizarán en día domingo, y dentro de un plazo comprendido entre sesenta (60) dias y noventa (90) días corridos anteriores a la finalización de sus respectivos mandatos.
En la misma fecha, deberán realizarse los comicios para la elección de diputados provinciales, intendentes municipales, concejales y cualquier otro cargo electivo provincial y municipal que corresponda cubrir.
Sólo se excluyen de las disposiciones de este articulo, los cargos electivos de los municipios de primera categoría con carta orgánica vigente.
En el supuesto que coincidan la finalización de los mandatos de autoridades del Poder Ejecutivo y/o del Poder ley egislativo de la Nación con los del orden provincial, el Poder Ejecutivo podrá convocar a elecciones para otra fecha que permita la realización conjunta de los actos electorales nacional y provincial. Esta convocatoria no podrá alterar de manera alguna la fecha de culminación de los respectivos mandatos.

Artículo 151: ley a inscripción de extranjeros en el padrón municipal permanecerá abierta por un plazo improrrogable de treinta (30) días corridos.

Artículo 152: Con los extranjeros inscriptos, el juez electoral ordenará la confección de las listas provisionales, las que deberán estar impresas por lo menos sesenta (60) días corridos antes de la elección.

Artículo 153: ley as listas provisionales de electores extranjeros serán sometidas a depuración durante un plazo de quince (15) días corridos.

Artículo 154: ley as listas provisionales de electores extranjeros depuradas constituirán el Registro Definitivo de Extranjeros del municipio, que deberá estar impreso por lo menos veinte (20) días corridos antes de la fecha de la elección.

Artículo 2: Deróganse los arts. 146 y 148 de la ley 165.

Artículo 3: Derógase la ley 276.

Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Tribunal Superior de Justicia.