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         Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.098 

Sancionada: 5-1-95
Promulgada: 17-1-95
Publicada: 10-2-95

Artículo 1: Modificase el art. 169 de la ley 53, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 169: El presidente de la Comisión Municipal percibirá una retribución mensual que será fijada anualmente al sancionarse el Presupuesto de Gastos y Recursos.
Los demas integrantes de la Comisión percibi rán una compensación mensual por el ejercicio de su cargo, que será fijada anualmente al sancionarse el Presupuesto de Gastos y Recursos. Esta compensación tendrá carácter no bonificable ni remunerativo y no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) ni ser inferior al veinticinco por ciento (25%) de la retribución que perciba el presidente de la comisión."

Artículo 2: El Poder Ejecutivo realizará la transferencia de fondos necesaria a efectos de hacer efectivo el cumplimiento de la presente ley a partir de su promulgación.

Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.