Miércoles, 09 de Febrero de 2011 12:34
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     Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.114

 Sancionada: 20-4-95
Promulgada: 28-4-95
Publicada: 26-5-95

Artículo 1°: Amplíase el art. 154 de la Ley Electoral 165 en lo siguientes términos:

    “Artículo 154: Las listas provisionales de electorales extranjeros depuradas constituirán el registro definitivo de extranjeros del municipio, que deberá estar impreso por lo menos veinte (20) días antes de la fecha de la elección.

Artículo 2°: Sustitúyese el art. 158 de la misma ley, por el siguiente:

“Artículo 158: La calidad de elector del extranjero inscripto se mantendrá en las sucesivas convocatorias electorales municipales, mientras no correponda su baja del padrón electoral, conforme lo dispuesto por el art. 3 de esta ley.”

Artículo 3°: Comuniquese al Poder Ejecutivo.