Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.005
Sancionada: 5-3-93
Promulgada:16-3-93
Publicada:19-3-93
Artículo 1°. Los organismos creados por leyes 1850 y 1927, que a la fecha de la sanción de la presente ley no hayan sido habilitados, entrarán en funcionamiento cuando así lo determine el Tribunal Superior de Justicia, en función de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 2°: Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Provincia.