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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.044

Sancionada:23-12-93
Promulgada: 13-1-94
Publicada: 4-2-94


Artículo 1: Los servicios que preste la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia del Neuquén en concepto de rúbrica de libros exigidos por la legislación laboral y de seguridad e higiene, el visado de los exámenes pre y post-ocupacionales, y toda inscripción en los Registros correspondientes, abonarán una tasa de conformidad a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2: Las personas físicas o jurídicas estarán obligadas al pago de la tasa correspondiente, quedando eximidos de esta obligación el trabajador y las asociaciones profesionales de trabajadores.

Artículo 3: Los servicios enunciados en el artículo 1° abonarán las siguientes tasas:

a) Rúbrica de los libros especiales establecidos por el artículo 52 de la ley 20.744, 5 UPASER.
b) Rúbrica del Libro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (decreto 351/79, artículo 39 inc. b) anexo I) 15 UPASER.
c) Rúbrica del Libro de contaminantes (decreto 351/79, artículo 390 inc. b) anexo I) 15 UPASER.
d) Inscripción en el Registro de Obras en Construcción (decreto 2329/92), 15 UPASER.
e) Inscripción en el Registro Provincial de Médicos Especialistas en Medicina Laboral, 50 UPASER.
f) Inscripción en el Registro Provincial de Graduados Universitarios en Seguridad e Higiene, 50 UPASER.
g) Inscripción en el Registro Provincial de Técnicos en Seguridad e Higiene, 30 UPASER.
h) Visado de los exámenes pre y post-ocupacionales (ley 24.028 artículo 7 inc. c]), 3 UPASER.
El valor del UPASER (Unidad de Pago de Servicios) será el equivalente al uno por ciento (1%) del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha en que deba abonarse el servicio.

Artículo 4: Créase el Fondo Provincial del Trabajo, que estará constituido por:

a) Los recursos provenientes de la aplicación de la presente ley.
b) Las sumas que se perciban en concepto de multas, según el cap. VI de la ley 1625.
c) Los recursos que el Estado provincial le asigne.
d) Los subsidios de organismos, instituciones públicas o privadas, internacionales, nacionales o provinciales.
e) Legados y donaciones.

La administración del fondo se efectuará a través de una cuenta especial y estará a cargo de la Subsecretaria de Trabajo, la que anualmente informará al Ministerio de Gobierno y Justicia un plan de prioridades e inversiones.
Los recursos ingresaran a una cuenta bancaria creada al efecto en el Banco de la Provincia del Neuquén. El superávit de esta cuenta pasará automáticamente como recursos del ejercicio siguiente.

Artículo 5: Los recursos que integran el Fondo se destinarán a financiar los gastos que demande el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaria de Trabajo.

Artículo 6: Los ingresos del "Fondo Provincial del Trabajo" serán fiscalizados porel Tribunal de Cuentas, y las erogaciones deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y demás normas que rijan sobre la materia.

Artículo 7: Los funcionarios a cargo de los servicios jurídicos permanentes de la Subsecretaria de Trabajo serán parte legitima en todos los juicios que sea necesario iniciar o que terceros inicien por aplicación de la presente ley. El fiscal de Estado, en su carácter de representante legal del Estado provincial según el artículo 136 de la Constitución Provincial, otorgará poderes suficientes para intervenir en dichos juicios a los funcionarios antes mencionados.

Artículo 8: La presente ley será reglamentada en el plazo de quince (15) días a partir de su promulgación.

Artículo 9: Modifícase el artículo 40 de la ley 1625, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 40: El monto de las multas fijadas en los artículos anteriores, deberá abonarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas y se calculará en salarios actualizados al momento del efectivo pago."

Artículo 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.