Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.757
Sancionada: 27-7-88
Promulgada: 4-8-88
Publicada: 19-8-88
Artículo 1°. Prorrógase por el término de noventa (90) días el plazo establecido para la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelaciones, con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, creada por ley 1748.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.