Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.757

Sancionada: 27-7-88
Promulgada: 4-8-88
Publicada: 19-8-88

 

Artículo 1°. Prorrógase por el término de noventa (90) días el plazo establecido para la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelaciones, con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, creada por ley 1748.

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.