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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.748

Sancionada: 22-4-88
Promulgada 29-4-88
Publicada: 10-6-88
 

Artículo 1. Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Neuquén, una nueva Cámara de Apelaciones, que tendrá competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, entendiendo en todos los temas de competencia que fija el artículo 43 del Decreto Ley 1436, modificado por Ley 1600 y Ley 1677.

Artículo 2. La Cámara estará integrada por tres (3) jueces; la Presidencia del Tribunal será ejercida por uno  de sus miembros, por el plazo de un (1) año, alternándose de modo sucesivo y ateniéndose al principio de mayor edad. Ante la misma actuará un (1) fiscal y un (1) defensor de Pobres, Menores, Incapaces y Ausentes, con idéntico rango que los   jueces de Cámara. Los representantes del ministerio público citado, también actuarán por turno, ante la Cámara Civil de la ciudad de Neuquén. La Cámara estará asistida por un (1) Secretario.

Artículo 3. La Cámara de Apelaciones que se crea por esta Ley, entrará en funciones en el primer semestre de 1988.

Artículo 4. Facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a ampliar la planta de personal para la implementación de esta Ley.

Artículo 5. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará al Presupuesto General de la Provincia del Neuquén -Ejercicio 1988-.

Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.