Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.079
Sancionada y promulgada: 4-4-78
Publicada: 21-4-78
Artículo 1°. Modifícase el inciso a) del artículo 16 de la ley 53, según texto de la ley 963, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16. Inciso a): Multas hasta dos millones de pesos ($2.000.000) en los municipios de 1ª. Categoría que se rigen por la presente ley conforme el artículo 198. En los demás municipios, multas hasta de un millón de pesos ($1.000.000). Dichos montos serán actualizados semestralmente en función de la variación que opere el índice oficial de precios mayoristas de productos no agropecuarios que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
Artículo 2°. Téngase por ley, etc.