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           Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 1.079 

Sancionada y promulgada: 4-4-78
Publicada: 21-4-78

Artículo 1°. Modifícase el inciso a) del artículo 16 de la ley 53, según texto de la ley 963, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16. Inciso a): Multas hasta dos millones de pesos ($2.000.000) en los municipios de 1ª. Categoría que se rigen por la presente ley conforme el artículo 198. En los demás municipios, multas hasta de un millón de pesos ($1.000.000). Dichos montos serán actualizados semestralmente en función de la variación que opere el índice oficial de precios mayoristas de productos no agropecuarios que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.

Artículo 2°. Téngase por ley, etc.