Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.057
Sancionada y promulgada: 26-12-77
Publicada: BOPN N°1501
Artículo 1°. Los remates de semovientes, maquinarias agrícolas y todo otro producto agropecuario que tengan lugar en oportunidad de ferias nacionales o internacionales que se lleven a cabo en el territorio de la provincia, podrán ser realizados por materilleros o sociedades de martilleros regularmente constituidas, de cualquier parte del país sin más requisito que la justificación del respectivo título habilitante otorgado de conformidad con las previsiones de la le nacional 20.266.
Artículo 2° Queda modificada la ley 495 en la forma con el alcance establecidos en el artículo anterior.
Artículo 3°. La presente ley será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
Artículo 4°. Téngase por ley.