Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2.775
Sancionada: 05-10-2011
Promulgada: 06-10-2011
Publicada: 14-10-2011
Artículo 1°: Determínase que los fondos asignados por la Ley 2741 a la obra Interconexión Eléctrica Villa La Angostura incluirán aquellos trabajos que sea necesario ejecutar con motivo de la emergencia económica y social declarada mediante Ley 2763, en las localidades de Villa La Angostura y Villa Traful, hasta la suma de dólares estadounidenses diez millones (U$S10.000.000), a efectos de consolidar la realización de la obra.
Artículo 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a aplicar las sumas en efectivo provenientes del producido de la colocación de los Títulos de Cancelación de Pasivos (TICAP), una vez efectuadas las deducciones autorizadas por Leyes 2740 y 2741, a satisfacer las erogaciones generadas por la amortización de la Deuda Pública cuyo vencimiento operó a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín Oficial.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.