Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
LEY Nº 2769
Sancionada: 14-09-2011
Promulgada: 30-09-2011
Publicada: 21-10-2011
Artículo 1°: Modifícanse los Artículos 3º; 10º, inciso a); 12, y 14, inciso b), de la Ley 2636, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Declárase de interés público el Programa de Desarrollo Forestal de los Perilagos de la Provincia del Neuquén. Este Programa comprenderá las tierras fiscales y privadas cuyos titulares soliciten calificación para forestar. En ambos casos comprenden las tierras ubicadas desde la línea de ribera establecida por la cota de altura máxima extraordinaria según las Normas de Manejo de la represa que regula el cuerpo de agua, hasta los dos mil metros (2.000 m.) a la redonda. Sólo se incluirán en este Programa aquellas tierras fiscales o privadas que sean declaradas aptas para forestación por la autoridad de aplicación. Las tierras fiscales a ingresar serán aquellas que estén libres de ocupantes y que no tuvieren destinos distintos establecidos por ley.”.
“Artículo 10º (...)
a) Con las tierras fiscales o privadas que se incorporen al Programa de Desarrollo Forestal de los Perilagos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la presente Ley.”.
“Artículo 12º: El fiduciario otorgará al forestador la tenencia de la extensión de tierra fiscal que cada proyecto aprobado demande para ese único fin, la cual se conservará hasta el cumplimiento total de proyecto aprobado, momento en el cual deberá ser restituida al fiduciario. La tenencia del forestador estará atada al cumplimiento de las distintas etapas del proyecto aprobado.”.
“Artículo 14º (…)
b) Treinta por ciento (30%) en concepto de canon a la Provincia del Neuquén por el uso de la tierra fiscal, el que será destinado a financiar otros emprendimientos forestales en el territorio provincial.”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.