Correo Imprimir

Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley Nº 2.817

Modifica la ley 2620

Sancionada: 08-08-2012

Promulgada: 29-08-2012

Publicada: 14-09-2012

Artículo 1º: Modifícanse los artículos 2º, 8º y 10º de la Ley 2620 -Programa Provincial de Promoción del Microcrédito-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2º: El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) destinará la suma de hasta pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) anuales de los recursos establecidos en el artículo 14 de la Ley 2247 (TO Resolución 680), para el Programa Provincial de Promoción del Microcrédito, durante los próximos cinco (5) años contados desde la fecha de sanción de la presente Ley.

Créase con los fondos provenientes del recupero de los créditos otorgados y a otorgarse, un fondo específico de carácter permanente, que tendrá una cuenta especial en el IADEP, para ser utilizado en forma exclusiva para el financiamiento del presente Programa.”.

“Artículo 8º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que lo reemplace, la que elevará anualmente un informe a la Legislatura Provincial sobre la marcha del programa, especificando distribución geográfica, tipos de emprendimientos y nivel de recupero de los créditos del programa.”.

“Artículo 10º: Son funciones y deberes del Comité Consultivo de los Programas Provinciales de Promoción del Microcrédito y de Asistencia Financiera a Emprendimientos Productivos:

a) Establecer el cronograma del llamado a presentación de proyectos, especificando las fechas y plazo de publicación de los listados correspondientes. En la presentación de los proyectos se solicitará el correspondiente plan de negocio, condición no excluyente.

b) Evaluar los proyectos que se presenten para la obtención de los beneficios acordados por el Programa Provincial de Promoción del Microcrédito y de Asistencia Financiera a Emprendimientos Productivos y elevar sus recomendaciones fundadas a la autoridad de aplicación. Los criterios para la calificación y evaluación de los proyectos que se concursan serán establecidos y publicados por el Comité Consultivo con anterioridad a la recepción de los mismos.

c) Monitorear periódicamente la cartera de créditos otorgados en el marco de los Programas de su incumbencia.

d) Asistir al organismo de aplicación en todas las acciones tendientes a la promoción del microcrédito.

e) Proponer y elaborar proyectos para intensificar, ampliar o perfeccionar la atención a las instituciones del microcrédito y a los destinatarios finales de sus acciones.

f) Contribuir con el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a esta temática.

g) Promover, de acuerdo a las necesidades locales, temáticas de capacitación y fortalecimiento institucional, como también el fomento de los consorcios de gestión.

h) Proponer y delinear el marco general de desarrollo provincial sobre el cual deberán fundarse los proyectos que se presenten para la obtención de microcréditos promoviendo el equilibrio y la equidad territorial.

i) Capacitar en formulación y evaluación de proyectos a las instituciones del microcrédito encargadas de realizar esta tarea.”.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.