Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 2.620
Modificada por la ley 2817
Sancionada: 23-10-08
Promulgada: 10-11-08
Publicada: 21-11-08
Artículo 1º. Créase, en orden a lo establecido en el artículo 2º de la ley 2247 (t.o. resolución 680), el “Programa provincial de promoción del microcrédito”, que como Anexo A forma parte de la presente ley.
Artículo 2º. El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) destinará la suma de hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) de los recursos correspondientes a los programas y líneas de crédito en vigencia, afectándolos al Programa que se crea en el artículo 1º de la presente ley. (Artículo modificado, ver ley 2817)
Artículo 3º. Créase el “Registro Provincial de instituciones del microcrédito”, el que funcionará bajo la órbita de la autoridad de aplicación, conforme a la reglamentación dictada a tal efecto. Para ser inscriptas en dicho Registro, las instituciones del microcrédito deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución 504/2005 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 4º. Las operaciones del Programa provincial de promoción del microcrédito contempladas en el Anexo A, estarán exentas de tributar los impuestos provinciales.
Artículo 5º. Créase, en orden a lo establecido en el artículo 2º de la ley 2247 (t.o. resolución 680), el “Programa de asistencia financiera a emprendimientos productivos”, que como Anexo B forma parte de la presente ley.
El Anexo B se compone de los siguientes subprogramas:
B1) Subprograma de asistencia financiera con devolución en especies para el desarrollo de la comunidad rural de la provincia del Neuquén, con un monto de pesos seiscientos cuarenta mil ($ 640.000).
B2) Subprograma de asistencia financiera para productores agropecuarios minifundistas de la provincia del Neuquén, con un monto de pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000).
B3) Subprograma de asistencia financiera para pequeños prestadores turísticos de la provincia del Neuquén, con un monto de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000).
Artículo 6º. El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) destinará la suma de pesos cuatro millones quinientos cuarenta mil ($ 4.540.000), correspondiente a los programas y líneas de crédito en vigencia, afectándolos a los Programas que se crean en el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 7º. El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) aportará a la autoridad de aplicación de los Programas creados por la presente ley hasta un cinco por ciento (5%) del monto total de ambos Programas, de los recursos que le correspondan por el inciso i) del artículo 9º de la ley 2247 (t.o. resolución 680), para sufragar los gastos de asistencia técnica, capacitación y seguimiento de los proyectos aprobados.
Artículo 8º. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que lo reemplace. (Artículo modificado, ver ley 2817)
Artículo 9º. Créase el “Comité Consultivo de los Programas provinciales de promoción del microcrédito y de asistencia financiera a emprendimientos productivos”.
Facúltase al Poder Ejecutivo a conformar el Comité consultivo e invitar a participar del mismo a las instituciones del microcrédito. El Comité funcionará bajo la órbita de la autoridad de aplicación, quien proveerá lo necesario para su funcionamiento. El desempeño de sus miembros será ad honórem.
Artículo 10. Serán funciones y deberes del Comité consultivo de los Programas provinciales de romoción del microcrédito y de asistencia financiera a emprendimientos productivos:
a) Establecer el cronograma del llamado a presentación de proyectos, especificando las fechas y plazos de publicación de los listados correspondientes. En la presentación de los proyectos se solicitará el correspondiente plan de negocio, condición no excluyente.
b) Evaluar los proyectos que se presenten para la obtención de los beneficios acordados por el Programa provincial de promoción del microcrédito y de asistencia financiera a emprendimientos productivos y elevar sus recomendaciones fundadas a la autoridad de aplicación. Los criterios para la calificación y evaluación de los proyectos que se concursan serán establecidos y publicados por el Comité Consultivo con anterioridad a la recepción de los mismos.
c) Monitorear periódicamente la cartera de créditos otorgados en el marco de los Programas de su incumbencia.
d) Asistir al organismo de aplicación en todas las acciones tendientes a la promoción del microcrédito.
e) Proponer y elaborar proyectos para intensificar, ampliar o perfeccionar la atención a las instituciones del microcrédito y a los destinatarios finales de sus acciones.
f) Contribuir con el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a esta temática.
g) Promover, de acuerdo a las necesidades locales, temáticas de capacitación y fortalecimiento institucional, como también el fomento de los consorcios de gestión.
(Artículo modificado, ver ley 2817)
Artículo 11. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo A
Programa provincial de promoción del microcrédito
Definiciones
El Programa tiene como objeto la promoción y fortalecimiento de la economía social en la Provincia del Neuquén, a fin de estimular el progreso integral de las personas, los grupos de escasos recursos y de las organizaciones no lucrativas de la sociedad civil.
A los efectos de la aplicación del Programa se entenderá por:
a) Economía social: aquella que se basa en relaciones asociativas, cuyo fin principal no es la mera obtención de lucro sino la satisfacción de necesidades de sus integrantes a partir del trabajo conjunto, la solidaridad como base de las relaciones de producción, la toma de decisiones democráticas, la cooperación recíproca y la distribución de excedentes en función del aporte laboral o del total consumido.
b) Microcrédito: préstamo cuyo monto no exceda una suma equivalente a los doce (12) salarios mínimo, vital y móvil, destinados a financiar la iniciación o continuidad de actividades de emprendimientos individuales o asociativos de la economía social, productivos, comerciales o de servicios, en vista al logro de economías de escala progresivas para hacer sustentables esos proyectos en el tiempo.
c) Destinatarios de los microcrédito : personas físicas o grupos asociativos de personas de bajos recursos, con necesidades básicas insatisfechas o en situación de pobreza, que se organicen en torno a la gestión de autoempleo, en un marco de economía social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral o comercialización de bienes o servicios,
urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), por puesto de trabajo.
d) Instituciones del microcrédito: asociaciones sin fines de lucro que otorguen microcrédito, brinden capacitación, asistencia técnica y acompañamiento a los emprendimientos de la economía social y que acrediten el debido funcionamiento, de acuerdo a las normas vigentes y a la reglamentación de la presente ley.
e) Entidades representativas de los microemprendedors : organizaciones de microemprendedores agrupados por localidad o por ramas de actividad, con personería jurídica y funcionamiento regular, para la gestión de autoempleo y reinserción laboral, que reciban y brinden capacitación, asistencia técnica, asesoramiento y gestión de comercialización, pudiendo recibir sumas no reembolsables para brindar esos servicios a sus asociados, siendo auditadas por la autoridad de aplicación y otorgar avales a nuevos emprendimientos de conformidad a mecanismos que a tal efecto establezca la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación convocará a organizaciones no gubernamentales e instituciones de microcrédito que tendrán como función principal ejercer el rol de tutoría sobre los microemprendimientos beneficiarios. Además podrán promover el programa, articular y convenir con otras entidades locales a efectos de potenciar el accionar, apoyar a los interesados en el proceso de formulación de
los proyectos, mantenerlos informados de la gestión en curso, y acompañar durante un máximo de un (1) año cada emprendimiento, asistiendo y posibilitando a través de su accionar un correcto desarrollo de la actividad emprendida.
Objetivos del Programa
a) Facilitar asistencia crediticia, técnica, capacitación y acompañamiento a personas físicas o grupos de personas físicas, con necesidades básicas insatisfechas o en situación de pobreza, para emprender alguna actividad productiva, comercial o de servicios con fines de lucro.
b) Implementar acciones y crear mecanismos de promoción del desarrollo del microcrédito como factor de inclusión y progreso socioeconómico.
c) Fomentar la economía social y el desarrollo de emprendimientos individuales y asociativos en el ámbito provincial, impulsando el desarrollo de cadenas productivas integradoras de microemprendedores para su incorporación a los sistemas económicos y comerciales formales de la Provincia.
d) Fomentar vínculos solidarios y de reciprocidad como fundamento de la sustentabilidad del desarrollo y evolución gradual, que armonicen aspiraciones de sectores sociales no integrados a la economía formal.
Beneficiarios
El Programa estará destinado a financiar proyectos encuadrados en las siguientes modalidades:
a) Microcréditos directos a emprendimientos individuales o asociativos de la economía social, consistentes en actividades productivas, comerciales o de servicios, urbanas o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), por puesto de trabajo.
b) Microcréditos a través de las instituciones del microcrédito para la puesta en marcha o fortalecimiento de emprendimientos individuales o asociativos de la economía social, consistentes en actividades productivas, comerciales o de servicios, urbanas o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta (50) canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), por puesto de trabajo.
c) Aportes reembolsables o no reembolsables, avales, asistencia técnica, operativa y de capacitación a las instituciones del microcrédito, que tengan como fin contribuir a su fortalecimiento.
Montos y condiciones de financiamiento
Los montos otorgados por el presente Programa, según la naturaleza del aporte, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Microcréditos a personas o grupos asociativos a través de instituciones del microcrédito o en forma directa. El monto máximo será equivalente a doce (12) salarios, mínimo, vital y móvil.
b) Subsidios totales o parciales a las instituciones del microcrédito destinados a: disminuir la tasa de interés de las operaciones de microcréditos, solventar los gastos operativos de asistencia técnica que corresponda a las operaciones, desarrollando mecanismos que aseguren en un período razonable de tiempo su efectiva autosustentabilidad.
La reglamentación del presente Programa establecerá la modalidad del crédito, las condiciones de acceso, devolución y todo otro mecanismo necesario para la efectiva ejecución del Programa, dentro de los parámetros establecidos en el presente Anexo A.
Organización para la ejecución del Programa
El Ministerio de Desarrollo Territorial o quien lo reemplace establecerá, a través de los organismos de su dependencia, la forma en que se ejecutará el mismo.
Anexo B
Programa de asistencia financiera a emprendimientos productivos
B1) Subprograma de asistencia financiera con devolución en especies para el desarrollo de la comunidad rural de la provincia del Neuquén
Objetivo
Asistir a productores agropecuarios minifundistas o pobladores rurales que por su situación socioeconómica requieran asistencia financiera.
Beneficiarios
Personas físicas que sean pequeños productores rurales. Se entenderá como pequeños productores aquellos que cuenten como máximo con los siguientes recursos:
- Producción ganadera: hasta quinientas (500) cabezas de ganado menor o su equivalente técnico según la siguiente tabla:
- Una (1) cabeza de ganado menor igual a un (1) ovino o un (1) caprino.
- Una (1) cabeza de ganado bovino igual a diez (10) cabezas de ganado menor.
- Una (1) hectárea de alfalfa igual a cien (100) cabezas de ganado menor.
- En sistemas de producción mixta (agrícola-ganadero) se considerará como ingreso el global de la explotación. Éste no deberá superar los ingresos de un productor con quinientas unidades de ganado menor (500 u.g.m.).
No será excluyente que el productor y su familia realicen elaboración artesanal y venta de productos que se corresponda con la categoría censal de “trabajador por cuenta propia”, siempre y cuando la elaboración se realice en el propio predio.
No será excluyente que el productor sea beneficiario de una jubilación o pensión mínima, o de un programa de trabajo temporal.
No será excluyente la existencia de ingresos extraprediales siempre que sumados los del productor y su grupo familiar no superen los pesos setecientos cincuenta ($ 750) por todo concepto.
Los hijos/as de los productores/as que tengan familia propia y vivan en el mismo campo que su progenitor/a podrán acceder a los beneficios del Programa para realizar emprendimientos en el mismo predio familiar, siempre que posean marca o señal propia.
Los hijos/as de los productores/as mayores de dieciocho (18) años podrán acceder a los beneficios del Programa para realizar emprendimientos en el predio familiar con el consentimiento y aval del jefe de familia.
En este caso, el jefe de familia cederá por escrito la superficie de tierra que destine al proyecto por un tiempo acorde al tipo de producción a realizar.
No se aceptarán en estas condiciones proyectos cuya finalidad sea la incorporación de mejoras fijas al predio.
Fondos del Programa
Pesos seiscientos cuarenta mil ($ 640.000).
Monto a financiar
Se destinará hasta la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000) en forma individual, o pesos veinticuatro mil ($ 24.000) en forma mancomunada.
Reembolso del crédito
El monto de la asistencia recibida deberá ser devuelto por el o los beneficiarios de la misma con un porcentaje de lo producido, que será destinado a una institución pública cercana al emprendimiento.
El porcentaje de producción destinado a reintegrar la ayuda será establecido por el beneficiario y estará relacionado con el plazo que se proponga para su devolución total.
El plazo máximo para el reintegro total de monto recibido será de tres (3) años.
Certificación de inversiones
La certificación de inversiones se regirá por las siguientes pautas:
El beneficiario o grupo de beneficiarios de la asistencia tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos para presentar comprobantes oficiales de las inversiones realizadas. En casos debidamente justificados y certificados por el técnico local actuante se le otorgarán otros treinta (30) días corridos para dar cumplimiento a este requisito.
Cumplido este plazo, si los beneficiarios de la asistencia no presentaren los comprobantes de la inversión, se considerará que el dinero fue destinado a otro fin, debiendo proceder a su reintegro en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de notificación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de otras medidas que se consideren pertinentes.
B2) Subprograma de asistencia financiera para productores agropecuarios minifundistas de la provincia del Neuquén
Objetivo
Financiar proyectos presentados por productores minifundistas o pobladores rurales que cumplan con el perfil de minifundista.
Beneficiarios
Personas físicas que sean pequeños productores rurales o grupos de éstos. Se entenderá como pequeños productores a aquellos que cuenten como máximo con los siguientes recursos:
- Producción Ganadera: hasta quinientas (500) cabezas de ganado menor o su equivalente técnico según la siguiente tabla:
- Una (1) cabeza de ganado menor igual a un (1) ovino o un (1) caprino.
- Una (1) cabeza de ganado bovino igual a diez (10) cabezas de ganado menor.
- Una (1) hectárea de alfalfa igual a cien (100) cabezas de ganado menor.
- En sistemas de producción mixta (agrícola-ganadero) se considerará como ingreso el global de la explotación. Éste no deberá superar los ingresos de un productor con quinientas unidades de ganado menor (500 u.g.m.).
Fondos de Programa
Pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000)
Montos máximos a financiar
- Proyectos individuales: hasta pesos diez mil ($ 10.000)
- Proyectos mancomunados: hasta pesos diez mil ($ 10.000) por cada integrante del grupo con un máximo de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por grupo.
- Proyectos de organizaciones de productores: hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000).
Garantías
Para el caso de créditos individuales, un garante codeudor que podría ser otro productor, aceptándose garantías cruzadas.
Para el caso de créditos mancomunados, la garantía será solidaria entre los integrantes del grupo.
Para el caso de organizaciones de productores, serán los bienes que posea la organización incluyendo los adquiridos con el crédito.
Reembolso del crédito Los plazos para el pago de los proyectos serán, en todos los casos, los siguientes:
- Período de gracia: dieciocho (18) meses.
- Período de amortización: hasta cuatro (4) años, con vencimientos trimestrales, semestrales o anuales.
Tasa de interés
Dos por ciento (2%) anual sobre saldos.
Actualización del capital
Será a valor del producto, según lo determine la autoridad de aplicación.
Certificación de inversiones
El beneficiario o grupo de beneficiarios de la asistencia tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos para presentar comprobantes oficiales de las inversiones realizadas. En casos debidamente justificados y certificados por el técnico local actuante se le otorgarán otros treinta (30) días corridos para dar cumplimiento a este requisito.
Cumplido ese plazo, si los beneficiarios de la asistencia no presentaren los comprobantes de la
inversión, se considerará que el dinero fue destinado a otro fin, debiendo proceder a su reintegro en
un plazo no mayor de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de notificación por parte de la
autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras medidas que se consideren pertinentes.
Otras condiciones
Los beneficiarios no deberán ser morosos de otras líneas de créditos para la producción en el orden municipal, provincial o nacional.
Las organizaciones de productores deberán tener sus papeles en regla.
B3) Subprograma de asistencia financiera para pequeños prestadores turísticos de la provincia del Neuquén
Objetivo
Financiar proyectos presentados por pequeños prestadores turísticos que reúnan el perfil especificado por la autoridad de aplicación.
Se enfocará primordialmente a fomentar el turismo rural en toda la Provincia.
Beneficiarios
Personas físicas que sean pequeños prestadores turísticos o grupos de éstos, según la reglamentación del presente Programa.
Fondos del Programa
Pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000)
Montos máximos a financiar
- Proyectos individuales: hasta pesos diez mil ($ 10.000).
- Proyectos mancomunados: hasta pesos diez mil ($ 10.000) por cada integrante del grupo con un máximo de pesos cincuenta mil ($ 50.000) por grupo.
Garantías
Para el caso de créditos individuales, un garante codeudor que podría ser otro productor, aceptándose garantías cruzadas.
Para el caso de créditos mancomunados, la garantía será solidaria entre los integrantes del grupo.
Para el caso de organizaciones de prestadores turísticos serán los bienes que posea la organización incluyendo los adquiridos con el crédito.
Reembolso del crédito
Los plazos para el pago de los proyectos serán, en todos los casos, los siguientes:
- Período de gracia: dieciocho (18) meses.
- Período de amortización: hasta cuatro (4) años, con vencimientos trimestrales, semestrales o anuales.
Tasa de interés
Dos por ciento (2%) anual sobre los saldos.
Otras condiciones
Los beneficiarios no deberán ser morosos de otras líneas de créditos para la producción, en el orden municipal, provincial o nacional.
Las organizaciones de prestadores turísticos deberán contar con la documentación solicitada en regla.