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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.707

Sancionada: 23-6-2010
Promulgada ipso jure: 15-7-10
Publicada: 23-7-10

Artículo 1º. Adhiérese a la ley nacional 17.565 -régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías- y su modificatoria ley nacional 26.567 -de medicamentos-.

Artículo 2º. Deróganse los artículos 13 y 14 de la ley 2000 -relativos al expendio y venta de especialidades medicinales-.

Artículo 3º. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud de la Provincia.

Artículo 4º. La autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Artículo 5º. Invítase a los municipios de la Provincia a dictar las ordenanzas que consideren necesarias para adherir a los pronunciados de la presente ley.

Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.