Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Ley 2.692
Sancionada: 14-4-10
Promulgada: 3-5-10
Publicada: 14-5-10
Artículo 1°. Modifícase el artículo 12 de la ley 611 (t.o. resolución 677), el que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12: Los tres Poderes del Estado provincial, a través de sus reparticiones responsables, sus organismos centralizados y descentralizados, las entidades autárquicas, autónomas, municipalidades y comisiones de fomento adheridas, están obligados a:
a) Practicar los descuentos al personal de su dependencia y liquidar las contribuciones a cargo del empleador, conforme a esta ley y demás disposiciones que se dicten.
b) Depositar mensualmente a nombre del Instituto, dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago, los descuentos y contribuciones a cargo del empleador, en las agencias o sucursales del Banco Provincia del Neuquén SA (BPN SA) o donde lo indique el Instituto.
c) Remitir dentro de los cinco (5) días de efectuado el pago, las planillas de sueldos y jornales que correspondan a los descuentos, aportes y demás contribuciones a cargo del empleador con los comprobantes de depósitos respectivos.
d) Comunicar al Instituto, dentro de los cinco (5) días de producidos, los decretos y resoluciones de altas y bajas del personal, sus licencias, sanciones y otros.
e) En general, cumplimentar en tiempo y forma las demás disposiciones que la presente ley establece, o que la autoridad de aplicación competente disponga.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo hará responsables a los funcionarios que tengan la administración y la efectiva disposición de los fondos de los entes, organismos, reparticiones, municipios adheridos o empresas que se trate.
Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas, la Tesorería de la Provincia deducirá de los giros de fondos que se detallan a continuación, las sumas que se adeuden al Instituto, depositando dentro de los dos (2) días hábiles dichos montos a nombre del mismo:
a) Participaciones en el producido de impuestos que correspondiere a los municipios adheridos y a los Poderes Judicial y Legislativo.
b) Toda remesa o transferencia que deba realizar a cualquier organismo centralizado, descentralizado, ente o empresa, y hasta
su concurrencia.
A tal efecto, la liquidación que practique el Instituto será suficiente para proceder a la retención, depositándose el importe a nombre del mismo.
El procedimiento de deducción indicado precedentemente será de aplicación a todos los entes indicados en el primer párrafo del presente artículo respecto de las participaciones de impuestos, contribuciones o recursos propios de los mismos. La adhesión al presente régimen implica la aceptación sin reservas del procedimiento de deducción establecido.».
Artículo 2º. La deuda que los entes indicados en el primer párrafo del artículo 12 de la ley 611 mantengan con el Instituto de Seguridad Social del Neuquén (ISSN) al 1 de marzo de 2.010, en concepto de aportes personales y otras deducciones retenidas a los trabajadores y por contribuciones a cargo del empleador, deberá ser cancelada hasta en un máximo de dieciocho (18) cuotas iguales y consecutivas, más el interés calculado con la tasa fijada en el seis por ciento (6%) anual, venciendo la primer cuota a la firma del convenio de cancelación, el que deberá ser rubricado dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Exímase de todo interés o actualización las obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, o dentro de los plazos acordados conforme los términos precedentemente establecidos.
La exención de los conceptos descriptos en el párrafo anterior procederá siempre que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad.
Los pagos que hubieran sido realizados por los organismos estatales al ISSN sin imputación cierta serán aplicados a cancelar la deuda más antigua.
Acordado el pago de la deuda en cada caso, el ISSN desistirá de toda acción judicial iniciada para el cobro de la misma, incluyendo dicho desistimiento los honorarios y gastos causídicos que genere tal acción.
Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.