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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.677

Sancionada: 11-11-09
Promulgada: 27-11-09
Publicada: 11-12-09

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1º de la ley 2190, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1° Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse hasta la suma de dólares estadounidenses ciento diez millones (U$S 110.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento del/los proyecto/s PROSAP. Asimismo, podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, considerando como prioritarios y en el orden establecido los proyectos que se enuncian en el Anexo I, que es parte integrante de la presente ley.”.

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo I

Proyectos en formulación

1. Desarrollo agropecuario de áreas rurales con electrificación rural.
2. Desarrollo pecuario y comercial para la Provincia del Neuquén.
3. Rehabilitación y desarrollo de infraestructura en áreas productivas de la Provincia del Neuquén.
4. Fortalecimiento institucional de la entidad de programación del desarrollo agropecuario del Ministerio de Desarrollo Territorial de Neuquén.
5. Fortalecimiento del sistema provincial de manejo del fuego de la Provincia del Neuquén.
6. Modernización de los sistemas de riego de Santo Tomás, Taquimilán y El Huecú.
7. Desarrollo Productivo en el área de Influencia del Canal Añelo.
8. Modernización del sistema de riego de San Patricio del Chañar.
9. Otras obras menores.