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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.679

Sancionada: 26-11-09
Promulgada: 15-12-09
Publicada: 23-12-09

Artículo 1°. Autorízase al Estado provincial a destinar los valores denominados “Título provincial de cancelación de deuda” (TIPRODEU), cuya emisión se autorizó por ley 2575, a atender obligaciones de pago a favor de acreedores del Estado provincial cuyas deudas tengan causa y origen posterior al 10 de diciembre de 2007, en las condiciones establecidas en la presente ley.

Artículo 2°. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, acordará las formas de cancelación de las obligaciones descriptas en el artículo 1º de la presente ley, utilizando como medio de pago los TIPRODEU-ley 2575, contemplando lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 3º de la ley 2575.

Artículo 3°. Modifícase el inciso 1) del artículo 4º de la ley 2575, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º (...)
1) En cancelación total o parcial de créditos en dinero, cualquiera fuese la causa de éstos, incluidos los préstamos dinerarios del sector provincial no financiero y los derivados de la venta de bienes del Estado. El Poder Ejecutivo determinará los conceptos, condiciones, el porcentaje y períodos adeudados al cual podrán aplicarse los TIPRODEU para la cancelación de préstamos dinerarios.”.

Artículo 4°. Los suscriptores originales y tenedores no originales de bonos TIPRODEU podrán cancelar al valor técnico, en el porcentaje que fije el Poder Ejecutivo, deudas impositivas, intereses y sus accesorios devengados con anterioridad a la fecha de sanción de la presente ley que constituyan obligaciones comprendidas en determinaciones y liquidaciones efectuadas por ante la Dirección Provincial de Rentas.
Se excluyen del régimen de pago de obligaciones tributarias establecido en la presente ley las deudas, intereses y accesorios que mantengan los agentes de retención, percepción y agente de recaudación bancaria.

Artículo 5°. Las obligaciones de la Provincia con los municipios que por cualquier concepto se devenguen hasta el 31 de agosto de 2009, con más sus intereses y accesorios y que guarden relación con recursos de rentas generales podrán ser canceladas con bonos TIPRODEU.
Los organismos determinados en el artículo 4º de la ley 2575 aceptarán -sin más trámite- de los municipios y de los proveedores de bienes o servicios y contratistas de aquéllos los TIPRODEU recibidos a su valor técnico al momento de la cancelación de sus obligaciones.
Si los municipios recibieran de parte de la Provincia bonos TIPRODEU podrán cancelar las obligaciones a devengar con los organismos determinados en el artículo 4º de la ley 2575 con la sola transferencia de los mismos, los que serán aplicados a la cancelación de hasta el treinta por ciento (30%) de las obligaciones que mensualmente les descuentan en forma automática de su coparticipación, y hasta la concurrencia del valor técnico del monto total transferido.

Artículo 6°. Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 7°. El Poder Ejecutivo provincial reglamentará las condiciones necesarias para implementar la presente ley.

Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.