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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.676

Sancionada: 29-10-09
Promulgada:18-11-09
Publicada:27-11-09

Artículo 1°. Modifícanse los incisos 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 10, Título II, de la ley 1994, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

" 7) Se gravará:

a) Toda manifestación de descubrimiento, con pesos tres mil $ 3.000,00
b) Toda solicitud de cateo, con pesos cinco mil $ 5.000,00
c) Toda solicitud de cantera:  

1) En terreno fiscal, con pesos mil quinientos

$ 1.500,00

2) En terreno particular, con pesos un mil

$ 1.000,00
d) Toda solicitud de servidumbre, con pesos dos mil $ 2.000,00
e) Toda solicitud de estaca mina, con pesos tres mil $ 3.000,00
f) Toda solicitud de demasías o socavones, con pesos mil quinientos $ 1.500,00
g) Toda solicitud de establecimientos, con pesos dos mil $ 2.000,00
Los valores establecidos en las categorías anteriores se harán efectivos en el momento de quedar firme el trámite administrativo, una vez pasado los reconocimientos catastrales.
En cuanto a la propiedad dominial de los terrenos en que está ubicada la solicitud minera, el monto solicitado como sellado, que acompañará el pedimento minero será de pesos trescientos

 

$ 300,00

h) Toda solicitud de mina vacante:  

1) Con estudio geológico de detalles, con pesos cinco mil

$ 5.000,00

2) Con evaluación geológica preliminar, con pesos cuatro mil

$ 4.000,00

3) Sin estudio, con pesos tres mil

$ 3.000,00

8) Se gravará:

a) Cada una de las ampliaciones mineras que se soliciten y sus aplicaciones, con pesos mil quinientos $ 1.500,00
b) Cada inscripción de contrato de sociedad y sus posteriores modificaciones, con pesos trescientos $ 300,00
c) La inscripción de cesiones de derechos, transferencias, ventas, arrendamientos, inhibiciones, hipotecas, declaratorias de herederos, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, con pesos mil
$ 1.000,00
d) El costo del padrón minero, con pesos quinientos $ 500,00
e) La inscripción de poderes generales, especiales y las sustituciones, con pesos trescientos
$ 300,00
f) El despacho de cada cédula minera por vía postal, con pesos ciento cincuenta $ 150,00

9) Se gravará:

a) La inscripción como apoderado minero, con pesos quinientos $ 500,00
b) La inscripción como productor minero, con pesos ciento cincuenta $ 150,00

10) Se gravará:

a) Cada uno de los certificados de dominio expedido por Escribanía de Minas, con pesos cuatrocientos cincuenta
Ellos deberán ser solicitados por los funcionarios actuantes, en todos los casos, para constituir o modificar derechos mineros. Su validez dentro de la Provincia será de quince (15) días hábiles, y fuera de ella, de veinticinco (25) días hábiles

$ 450,00

 

b) Cada uno de los certificados de inscripción como productor minero
expedido por Escribanía de Minas, con pesos cien
$ 100,00
c) Todo testimonio o edicto confeccionado por Escribanía de Minas, con pesos cien $ 100,00
d) Todo otro certificado expedido por cualquiersector de la Dirección Provincial de Minería, con pesos cien
$ 100,00

e) Cada solicitud de Catastro Minero (formato electrónico) con pesos ciento cincuenta

$ 150,00

11) Se gravará:

a) Por cada foja de fotocopia, con pesos dos.. $ 2,00
b) Cada una de las certificaciones de firmas efectuadas por Escribanía o
Secretaría de Minas, con pesos cien
$ 100,00
c) Por cada certificación o autenticación de copia o fotocopia, con pesos diez $ 10,00

12) Se gravará:

Cada guía mineral
a) Primera categoría, por tonelada o fracción:
 

1) Si el establecimiento de destino se encontrase localizado en territorio provincial, con centavos setenta y cinco

$ 0,75

2) Si el establecimiento de destino se encontrase fuera del territorio provincial, pero en territorio nacional, con pesos quince

$ 15,00

3) Si el establecimiento de destino se encontrase localizado fuera del territorio nacional, con pesos sesenta

$ 60,00
b) Segunda categoría, por tonelada o fracción:  

1) Si el establecimiento de destino se encontrase localizado en territorio provincial, con centavos cuarenta y cinco

$ 0,45

2) Si el establecimiento de destino se encontrase fuera del territorio provincial, pero en territorio nacional, con centavos noventa

$ 0,90

3) Si el establecimiento de destino se encontrase fuera del territorio nacional, con pesos cincuenta

$ 50,00

4) En aprovechamiento común, con un peso con ochenta centavos

$ 1,80
c) Tercera categoría:  

1) Piedra laja, caliza, mármol y demás rocas de ornamentación, por tonelada o fracción:

 

a) Si el establecimiento de destino se ubica en el territorio provincial o
nacional, con centavos cuarenta y cinco...

$ 0,45

b) Si el establecimiento de destino se ubica fuera del territorio nacional, con pesos cincuenta

$ 50,00

2) Áridos, basalto y puzzolana, por tonelada o fracción:

 

a) Si el establecimiento de destino se ubica en el territorio provincial o nacional, con centavos treinta

$ 0,30

b) Si el establecimiento de destino se ubica fuera del territorio nacional, con pesos diez

$ 10,00
La confección y entrega de talonarios de guías mineras, con pesos cincuenta y uno. $ 51,00

Sin perjuicio del destino de la carga mineral, el tributo de la guía minera sobre todo transporte mineral o mineralero, se ajustará anualmente de acuerdo a la sustancia mineral, el grado de beneficio o industrialización, según su uso y de acuerdo a los costos de producción, y la realidad del mercado, los que serán determinados por decreto del Poder Ejecutivo provincial.”.

 

Artículo 2°. Derógase la ley 2008.

Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.