Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.676
Sancionada: 29-10-09
Promulgada:18-11-09
Publicada:27-11-09
Artículo 1°. Modifícanse los incisos 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del artículo 10, Título II, de la ley 1994, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
" 7) Se gravará:
a) Toda manifestación de descubrimiento, con pesos tres mil | $ 3.000,00 |
b) Toda solicitud de cateo, con pesos cinco mil | $ 5.000,00 |
c) Toda solicitud de cantera: | |
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$ 1.500,00 |
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$ 1.000,00 |
d) Toda solicitud de servidumbre, con pesos dos mil | $ 2.000,00 |
e) Toda solicitud de estaca mina, con pesos tres mil | $ 3.000,00 |
f) Toda solicitud de demasías o socavones, con pesos mil quinientos | $ 1.500,00 |
g) Toda solicitud de establecimientos, con pesos dos mil | $ 2.000,00 |
Los valores establecidos en las categorías anteriores se harán efectivos en el momento de quedar firme el trámite administrativo, una vez pasado los reconocimientos catastrales. En cuanto a la propiedad dominial de los terrenos en que está ubicada la solicitud minera, el monto solicitado como sellado, que acompañará el pedimento minero será de pesos trescientos |
$ 300,00 |
h) Toda solicitud de mina vacante: | |
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$ 5.000,00 |
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$ 4.000,00 |
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$ 3.000,00 |
8) Se gravará:
a) Cada una de las ampliaciones mineras que se soliciten y sus aplicaciones, con pesos mil quinientos | $ 1.500,00 |
b) Cada inscripción de contrato de sociedad y sus posteriores modificaciones, con pesos trescientos | $ 300,00 |
c) La inscripción de cesiones de derechos, transferencias, ventas, arrendamientos, inhibiciones, hipotecas, declaratorias de herederos, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, con pesos mil |
$ 1.000,00 |
d) El costo del padrón minero, con pesos quinientos | $ 500,00 |
e) La inscripción de poderes generales, especiales y las sustituciones, con pesos trescientos |
$ 300,00 |
f) El despacho de cada cédula minera por vía postal, con pesos ciento cincuenta | $ 150,00 |
9) Se gravará:
a) La inscripción como apoderado minero, con pesos quinientos | $ 500,00 |
b) La inscripción como productor minero, con pesos ciento cincuenta | $ 150,00 |
10) Se gravará:
a) Cada uno de los certificados de dominio expedido por Escribanía de Minas, con pesos cuatrocientos cincuenta Ellos deberán ser solicitados por los funcionarios actuantes, en todos los casos, para constituir o modificar derechos mineros. Su validez dentro de la Provincia será de quince (15) días hábiles, y fuera de ella, de veinticinco (25) días hábiles |
$ 450,00
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b) Cada uno de los certificados de inscripción como productor minero expedido por Escribanía de Minas, con pesos cien |
$ 100,00 |
c) Todo testimonio o edicto confeccionado por Escribanía de Minas, con pesos cien | $ 100,00 |
d) Todo otro certificado expedido por cualquiersector de la Dirección Provincial de Minería, con pesos cien |
$ 100,00 |
e) Cada solicitud de Catastro Minero (formato electrónico) con pesos ciento cincuenta |
$ 150,00 |
11) Se gravará:
a) Por cada foja de fotocopia, con pesos dos.. | $ 2,00 |
b) Cada una de las certificaciones de firmas efectuadas por Escribanía o Secretaría de Minas, con pesos cien |
$ 100,00 |
c) Por cada certificación o autenticación de copia o fotocopia, con pesos diez | $ 10,00 |
12) Se gravará:
Cada guía mineral a) Primera categoría, por tonelada o fracción: |
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$ 0,75 |
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$ 15,00 |
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$ 60,00 |
b) Segunda categoría, por tonelada o fracción: | |
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$ 0,45 |
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$ 0,90 |
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$ 50,00 |
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$ 1,80 |
c) Tercera categoría: | |
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$ 0,45 |
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$ 50,00 |
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$ 0,30 |
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$ 10,00 |
La confección y entrega de talonarios de guías mineras, con pesos cincuenta y uno. | $ 51,00 |
Sin perjuicio del destino de la carga mineral, el tributo de la guía minera sobre todo transporte mineral o mineralero, se ajustará anualmente de acuerdo a la sustancia mineral, el grado de beneficio o industrialización, según su uso y de acuerdo a los costos de producción, y la realidad del mercado, los que serán determinados por decreto del Poder Ejecutivo provincial.”. |
Artículo 2°. Derógase la ley 2008.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.