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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.606

Sancionada: 27-8-08
Promulgada: 31-10-08
Publicada: 14-11-08

Artículo 1º. Modifícase el artículo 7º de la ley 2482 -de Incentivos Forestales-, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7º. Para acceder a los beneficios contemplados en la presente ley los forestadores particulares deberán cumplir con la condición establecida al final del artículo 3º.
A tal fin, los municipios de las zonas de influencia de las tierras a forestar deberán poner anualmente a disposición de los forestadores un registro con las personas beneficiarias de los programas municipales, provinciales y nacionales de contención social y promoción de empleo que hayan dado su consentimiento escrito para realizar los trabajos subsidiados por la presente ley.
Agotada esa instancia, y de no poder contemplar la demanda de nuevos trabajadores, los forestadores quedarán liberados de la condición prevista en el artículo anteriormente mencionado.”

Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.