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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.482

Sancionada el:18/11/2004
Promulgada el: 02/12/2004
Publicada el: 17/12/2004

Artículo 1°: Créase el Régimen de Incentivos Forestales en el ámbito de la Provincia del Neuquén, dirigido a mantener e incrementar la actividad forestal y paliar el déficit ocupacional, que se instrumentará en forma directa a través de los siguientes Programas:

a) SUBSIDIO PARA IMPLANTACIÓN DE FORESTACIONES COMUNITARIAS
b) SUBSIDIO PARA IMPLANTACIÓN DE FORESTACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
c) SUBSIDIO PARA IMPLANTACIÓN DE FORESTACIONES DE MEDIANOS Y GRANDES FORESTADORES
d) SUBSIDIO PARA EL MANEJO DE PLANTACIONES FORESTALES IMPLANTADAS (PODA Y RALEO).

Artículo 2°: Será autoridad de aplicación del presente régimen el Ministerio de Producción y Turismo.

Artículo 3°: El Programa Subsidio para Implantación de Forestaciones Comunitarias contemplará el otorgamiento de un aporte no reintegrable destinado a cubrir los costos de las tareas de plantación, orientado a los municipios, comisiones de fomento, asociaciones de fomento rural y agrupaciones indígenas de la Provincia del Neuquén. En los casos que sea necesario cubrirá también los costos de alambrado. La provisión de plantas necesarias para la ejecución de las plantaciones se realizará a través de los viveros provinciales, dependientes de la autoridad de aplicación de la presente Ley. La mano de obra necesaria para la realización de las plantaciones forestales que realicen los municipios y comisiones de fomento deberá ser aportada, prioritariamente, a través de los beneficiarios del Fondo Complementario de Asistencia Ocupacional - Ley 2128 (FOCAO), y demás Programas provinciales o nacionales de contención social.

Artículo 4°: El Programa Subsidio para Implantación de Forestaciones de Pequeños Productores contemplará el otorgamiento de un aporte no reintegrable destinado a cubrir los costos de las tareas de plantación, orientado a los pequeños productores rurales de la Provincia del Neuquén. En los casos que sea necesario cubrirá también los costos de alambrado. La provisión de plantas necesarias para la ejecución de las plantaciones se realizará a través de los viveros provinciales, dependientes de la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 5°: El Programa Subsidio para Implantación de Forestaciones de Medianos y Grandes Forestadores contemplará el otorgamiento de un aporte no reintegrable destinado a cubrir los costos de las plantas necesarias para la realización de las plantaciones forestales de producción y protección que realicen personas físicas o jurídicas en la Provincia del Neuquén.

Artículo 6°: El Programa de Subsidio para el Manejo de Plantaciones Forestales Implantadas (poda y raleo) contemplará el otorgamiento de un aporte no reintegrable destinado a cubrir los costos de las tareas que demanden esas prácticas silviculturales realizadas por aquellos productores que tengan plantaciones forestales en condiciones de ser intervenidas en el territorio provincial.

Artículo 7°: Los forestadores que accedan a los incentivos previstos en la presente Ley estarán obligados a incorporar la nueva mano de obra generada por los incentivos previstos en la presente, con los beneficiarios del Fondo Complementario de Asistencia Ocupacional - Ley 2128 (FOCAO), y de los demás programas provinciales o nacionales de contención social y promoción de empleo, para la realización de las tareas manuales requeridas por la actividad forestal. Los porcentajes de mano de obra nueva provenientes de los planes mencionados anteriormente serán del ciento por ciento (100%) para la plantación, la poda y el raleo. Para ello, los forestadores interesados deberán presentar sus requerimientos de mano de obra ante los municipios y comisiones de fomento que disponen de los registros habilitados a tal fin.

La autoridad de aplicación resolverá la aprobación de cada plan, luego de corroborar el cumplimiento del requisito enunciado en el presente artículo.

Artículo 8°: Los productores forestales que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ley deberán intervenir en las tareas de detección, prevención y control de las plagas e incendios forestales, en conjunto con los organismos nacionales y provinciales competentes.

Artículo 9°: Las personas físicas o jurídicas que realicen las tareas comprendidas en los artículos 3°; 4°; 5° y 6° de la presente Ley podrán gozar de exenciones impositivas en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 10°: El Régimen de Incentivos Forestales creado por el artículo 1° de la presente Ley será atendido financieramente por el Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo (IADEP) -y en la medida de su disponibilidad financiera-, en función de lo establecido por el artículo 2° de la Ley 2247 (TO Resolución 680), asignando en el primer año de su aplicación un monto de hasta pesos cuatro millones quinientos treinta y dos mil ochocientos veinte ($ 4.532.820), el que será utilizado para el cumplimiento de las siguientes metas:

a) PROGRAMA SUBSIDIO PARA IMPLANTACIÓN DE FORESTACIONES COMUNITARIAS: mil trescientas hectáreas (1.300 ha).
b) PROGRAMA SUBSIDIO PARA IMPLANTACIÓN DE FORESTACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES: doscientas cincuenta hectáreas (250 ha).
c) PROGRAMA SUBSIDIO PARA IMPLANTACIÓN DE FORESTACIONES DE MEDIANOS Y GRANDES FORESTADORES: ocho mil cuatrocientas cincuenta hectáreas (8.450 ha).
d) PROGRAMA SUBSIDIO PARA EL MANEJO DE PLANTACIONES FORESTALES IMPLANTADAS (PODA Y RALEO): mil quinientas hectáreas (1.500 ha) de la primera poda; setecientas cincuenta hectáreas (750 ha) de la segunda poda; mil quinientas hectáreas (1.500 ha) de raleo.

Anualmente la autoridad de aplicación deberá solicitar al IADEP los fondos necesarios, informando las metas a cumplir.

Artículo 11º: La autoridad de aplicación enviará anualmente a esta Honorable Legislatura el listado de los subsidios otorgados y una evaluación de la marcha de los Programas.

Artículo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.