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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.437

Sancionada: 4-9-03
Promulgada: 19-9-03
Publicada:4-10-03

Artículo 1º. Prorrogase el período establecido en el artículo 1º de la ley 2394, por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente desde el vencimiento del período establecido en la ley 2426.

Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.