Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.727
Sancionada: 9-9-10
Promulgada: 1°-10-10
Publicada: 15-10-10
Artículo 1°. Modifícase la competencia del Juzgado de primera instancia de todos los fueros en funciones en la ciudad de Rincón de los Sauces de la I Circunscripción Judicial -creada por artículo 13 de la ley 2475-, el que entenderá en materia Civil, Comercial, Laboral, Familia y Minería, exceptuándoselo de la competencia en materia penal.
Artículo 2°. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, las causas penales que ingresaban en el Juzgado de primera instancia de todos los fueros de Rincón de los Sauces, serán tramitadas y distribuidas entre los Juzgados de Instrucción y Correccionales de la I Circunscripción Judicial.
Artículo 3°. El actual juez de todos los fueros continuará con la titularidad del Juzgado y mantendrá las dos (2) Secretarías creadas por ley 2475.
Este Tribunal se denominará Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces.
Artículo 4°. Modifícase la competencia de la Defensoría Oficial de Primera Instancia en funciones en la ciudad de Rincón de los Sauces de la I Circunscripción Judicial -conforme con la competencia territorial asignada por el artículo 17 de la ley 2.475, la que entenderá en materia Civil, Comercial, de Familia, Laboral y de Minería, exceptuándosela de la competencia en materia penal.
Este organismo se denominará Defensoría Civil Nº 1.
Artículo 5°. Créase en la I Circunscripción Judicial una (1) Defensoría Oficial en lo Civil de Primera Instancia con sede en la ciudad de Rincón de los Sauces, la que se denominará Defensoría Civil Nº 2 y tendrá la misma competencia que la indicada en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.