Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.262
Sancionada:30-10-98
Promulgada: 4-11-98
Publicada: 13-11-98
Artículo 1º: Modifícase el Artículo de la Ley Orgánica de Ministerios, 2156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21º: El Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia será asistido por los subsecretarios de:
1) Educación y Justicia.
2) Gobierno y Justicia.
3) Asuntos Municipales.”
Artículo 2º: La Subsecretaría de Asuntos Municipales, en ejercicio de su competencia y funciones, tendrá –entre otras- las siguientes misiones:
- Entender en toda cuestión municipal y en los actos y relaciones con las municipales y comisiones de fomento.
- Entender en materia de delimitación de jurisdicciones municipales y comisiones de fomento.
- Asistir técnicamente a las municipalidades y comisiones de fomento en lo concerniente a materias constitucionales y acciones tendientes a perfeccionar la gestión administrativa de dichos entes políticos locales.
- Proponer al Poder Ejecutivo Provincial las políticas referentes al Sistema Electoral Municipal.
- Participar en los planes y programas relacionados con el desarrollo comunal, productivo y de servicios, ecología y medio ambiente, que propongan, coordinen y/o ejecuten otros organismos provinciales, nacionales e internacionales, dirigidos a municipalidades.
- Entender y coordinar la acción municipal en el marco de los objetivos políticos de consolidación de la autonomía constitucional de los municipios.
- Coordinar todas las acciones y gestiones que tengan relación con organismos nacionales e internacionales de financiamiento y asistencia técnica, ejerciendo la representación provincial ante estos entes financieros.
- Crear las Unidades Provinciales de Gestión para resolver los problemas específicos de su competencia.
- Evaluar, juntamente con los municipios y otras áreas de gobierno, los programas, proyectos y actividades que sean pasibles de ser transferidos a nivel municipal y elaborar un plan de transferencia y capacitación.
- Prestar asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones de índole económico, financiero, contable o legal a los municipios y comisiones de fomento.
- Servir de nexo entre los municipios, comisiones de fomento y todos los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo, en la tramitación de asuntos relacionados con aquellos.
- Brindar la capacitación al personal de Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y a los municipios en aquellos aspectos que hacen al fortalecimiento institucional, al proceso de descentralización, recursos humanos y gestión administrativa.
- Crear un centro de documentación sobre temas municipales, recopilación de ordenanzas y legislación especializada, y elaborar estudios estadísticos sobre temas puntuales, para su difusión ante los municipios.
- Organizar el Congreso de Municipalidades previsto en el Artículo 191 de la Ley Provincial 53, y toda otra reunión que de igual carácter se prevea efectuar.
- Realizar estudios e investigaciones en el campo de la administración municipal, para la difusión ante los municipios y otros organismos.
- Participar junto a otros organismos en la elaboración de índices par la adjudicación de las coparticipaciones federales, regalías y provinciales, para ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.
- Asesorar al Poder Ejecutivo, canalizar propuestas y difundir en la población materias de orden de defensa civil.
- Formular, Coordinar y poner en funcionamiento el Plan Provincial de Defensa Civil.
Artículo 3º: Asígnase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales las siguientes funciones:
- Desarrollar la política de descentralización fijada por el Ministerio, a fin de contribuir al fortalecimiento del municipio como base del sistema federal y de la participación local.
- Impulsar la coordinación intermunicipal, planificando en conjunto acciones sectoriales y generales.
- Entender en toda cuestión que, por su índole, concierne y afecte los intereses concurrentes en la relación entre el gobierno provincial y municipal.
- Asistir a los municipios en la formulación, ejecución y seguimiento de planes y programas.
- Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en la realización de estudios y en la formulación de programas referidos a la política municipal.
- Brindar elementos para la descentralización municipal en el orden institucional-administrativo, a través de la difusión, información y capacitación.
- Prestar asistencia técnica y asesoramiento en cuestiones de índoles económica, financiera, contable y legal a los municipios y comisiones de fomento.
- Analizar todo proyecto de ordenanza que las comisiones de fomento eleven para su aprobación al Poder Ejecutivo.
- Organizar con los distintos sectores del gobierno Provincial el proceso de descentralización y autonomía de los municipios.
- Coordinar el estudio y determinación de los ejidos o jurisdicciones territoriales de los municipios y comisiones de fomento, por sí o a requerimiento.
- Poner al Poder Ejecutivo y coordinar las acciones o medidas conducentes a establecer y desarrollar la política demográfica provincial.
- Coordinar y ejecutar el Plan Provincial Demográfico Poblacional.
- Asistir en la evaluación, formulación, ejecución y seguimiento de proyectos municipales que propicien el desarrollo productivo de servicios, ecología y medio ambiente.
- Brindar elementos técnicos de asistencia a municipios para la mejora de la gestión administrativa con el fin de incrementar ingresos, reducir erogaciones, mejorar servicios y prestaciones en general.
- Brindar información, asesoramiento y capacitación en materia de líneas de créditos internos y externos.
- Coordinar las gestiones tendientes a posibilitar el funcionamiento de los proyectos en materia de gestión municipal:
Gestión de préstamos
Gestión del sector privado y desarrollo sustentable
- Evaluar los distintos diseños de programas y proyectos.
- Capacitar por sí o por medio de otros organismos al total del recurso humano del Ministerio y a los municipios y comisiones de fomento.
- Servir de nexo entre los municipios y comisiones de fomento y el resto de los organismos provinciales y municipales.
- Cooperar en el diseño de los fundamentos par la sanción de las ordenanzas municipales de acuerdo a los planes en vigencia.
- Desarrollar el conjunto de las soluciones que permitan contribuir al fortalecimiento institucional de los municipios, propiciando la consolidación de las autonomías.
- Proveer información y orientación en todos los fines y objetivos de la actividad municipal a requerimiento de las mismas.
- Planificar, coordinar y promover planes y programas orientados a la defensa civil con la participación de los organismos que integren el Plan Provincial de Defensa, constituyendo los equipos operativos del Plan en cada una de las comunas.
- Coordinar con los gobiernos nacionales, provinciales y municipales la planificación de acciones en relación con la defensa civil, tanto en programas preventivos como situaciones de emergencia.
- Representar al poder Ejecutivo en las relaciones provinciales, nacionales e internacionales que impliquen actos sobre defensa civil, su desarrollo y financiamiento.
- Toda otra función que el Poder Ejecutivo considere necesario implementar par una mejor gestión.
Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en la presente Ley.-
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-