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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.262

Sancionada:30-10-98
Promulgada: 4-11-98
Publicada: 13-11-98

Artículo 1º: Modifícase el Artículo de la Ley Orgánica de Ministerios, 2156, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 21º: El Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia será asistido por los subsecretarios de:

1)      Educación y Justicia.

2)      Gobierno y Justicia.

3)      Asuntos Municipales.”

Artículo 2º: La Subsecretaría de Asuntos Municipales, en ejercicio de su competencia y funciones, tendrá –entre otras- las siguientes misiones:

-         Entender en toda cuestión municipal y en los actos y relaciones con las municipales y comisiones de fomento.

-         Entender en materia de delimitación de jurisdicciones municipales y comisiones de fomento.

-         Asistir técnicamente a las municipalidades y comisiones de fomento en lo concerniente a materias constitucionales y acciones tendientes a perfeccionar la gestión administrativa de dichos entes políticos locales.

-         Proponer al Poder Ejecutivo Provincial las políticas referentes al Sistema Electoral Municipal.

-         Participar en los planes y programas relacionados con el desarrollo comunal, productivo y de servicios, ecología y medio ambiente, que propongan, coordinen y/o ejecuten otros organismos provinciales, nacionales e internacionales, dirigidos a municipalidades.

-         Entender y coordinar la acción municipal en el marco de los objetivos políticos de consolidación de la autonomía constitucional de los municipios.

-         Coordinar todas las acciones y gestiones que tengan relación con organismos nacionales e internacionales de financiamiento y asistencia técnica, ejerciendo la representación provincial ante estos entes financieros.

-         Crear las Unidades Provinciales de Gestión para resolver los problemas específicos de su competencia.

-         Evaluar, juntamente con los municipios y otras áreas de gobierno, los programas, proyectos y actividades que sean pasibles de ser transferidos a nivel municipal y elaborar un plan de transferencia y capacitación.

-         Prestar asesoramiento y asistencia técnica en cuestiones de índole económico, financiero, contable o legal a los municipios y comisiones de fomento.

-         Servir de nexo entre los municipios, comisiones de fomento y todos los organismos y dependencias del Poder Ejecutivo, en la tramitación de asuntos relacionados con aquellos.

-         Brindar la capacitación al personal de Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y a los municipios en aquellos aspectos que hacen al fortalecimiento institucional, al proceso de descentralización, recursos humanos y gestión administrativa.

-         Crear un centro de documentación sobre temas municipales, recopilación de ordenanzas y legislación especializada, y elaborar estudios estadísticos sobre temas puntuales, para su difusión ante los municipios.

-         Organizar el Congreso de Municipalidades previsto en el Artículo 191 de la Ley Provincial 53, y toda otra reunión que de igual carácter se prevea efectuar.

-         Realizar estudios e investigaciones en el campo de la administración municipal, para la difusión ante los municipios y otros organismos.

-         Participar junto a otros organismos en la elaboración de índices par la adjudicación de las coparticipaciones federales, regalías y provinciales, para ser aprobadas por el Poder Ejecutivo.

-         Asesorar al Poder Ejecutivo, canalizar propuestas y difundir en la población materias de orden de defensa civil.

-         Formular, Coordinar y poner en funcionamiento el Plan Provincial de Defensa Civil.

Artículo 3º: Asígnase a la Subsecretaría de Asuntos Municipales las siguientes funciones:

-         Desarrollar la política de descentralización fijada por el Ministerio, a fin de contribuir al fortalecimiento del municipio como base del sistema federal y de la participación local.

-         Impulsar la coordinación intermunicipal, planificando en conjunto acciones sectoriales y generales.

-         Entender en toda cuestión que, por su índole, concierne y afecte los intereses concurrentes en la relación entre el gobierno provincial y municipal.

-         Asistir a los municipios en la formulación, ejecución y seguimiento de planes y programas.

-         Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en la realización de estudios y en la formulación de programas referidos a la política municipal.

-         Brindar elementos para la descentralización municipal en el orden institucional-administrativo, a través de la difusión, información y capacitación.

-         Prestar asistencia técnica y asesoramiento en cuestiones de índoles económica, financiera, contable y legal a los municipios y comisiones de fomento.

-         Analizar todo proyecto de ordenanza que las comisiones de fomento eleven para su aprobación al Poder Ejecutivo.

-         Organizar con los distintos sectores del gobierno Provincial el proceso de descentralización y autonomía de los municipios.

-         Coordinar el estudio y determinación de los ejidos o jurisdicciones territoriales de los municipios y comisiones de fomento, por sí o a requerimiento.

-         Poner al Poder Ejecutivo y coordinar las acciones o medidas conducentes a establecer y desarrollar la política demográfica provincial.

-         Coordinar y ejecutar el Plan Provincial Demográfico Poblacional.

-         Asistir en la evaluación, formulación, ejecución y seguimiento de proyectos municipales que propicien el desarrollo productivo de servicios, ecología y medio ambiente.

-         Brindar elementos técnicos de asistencia a municipios para la mejora de la gestión administrativa con el fin de incrementar ingresos, reducir erogaciones, mejorar servicios y prestaciones en general.

-         Brindar información, asesoramiento y capacitación en materia de líneas de créditos internos y externos.

-         Coordinar las gestiones tendientes a posibilitar el funcionamiento de los proyectos en materia de gestión municipal:

Gestión de préstamos

Gestión del sector privado y desarrollo sustentable

-         Evaluar los distintos diseños de programas y proyectos.

-         Capacitar por sí o por medio de otros organismos al total del recurso humano del Ministerio y a los municipios y comisiones de fomento.

-         Servir de nexo entre los municipios y comisiones de fomento y el resto de los organismos provinciales y municipales.

-         Cooperar en el diseño de los fundamentos par la sanción de las ordenanzas municipales de acuerdo a los planes en vigencia.

-         Desarrollar el conjunto de las soluciones que permitan contribuir al fortalecimiento institucional de los municipios, propiciando la consolidación de las autonomías.

-         Proveer información y orientación en todos los fines y objetivos de la actividad municipal a requerimiento de las mismas.

-         Planificar, coordinar y promover planes y programas orientados a la defensa civil con la participación de los organismos que integren el Plan Provincial de Defensa, constituyendo los equipos operativos del Plan en cada una de las comunas.

-         Coordinar con los gobiernos nacionales, provinciales y municipales la planificación de acciones en relación con la defensa civil, tanto en programas preventivos como situaciones de emergencia.

-         Representar al poder Ejecutivo en las relaciones provinciales, nacionales e internacionales que impliquen actos sobre defensa civil, su desarrollo y financiamiento.

-         Toda otra función que el Poder Ejecutivo considere necesario implementar par una mejor gestión.

Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en la presente Ley.-

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-