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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.156

Aprobada: 7-12-95
Promulgada: 7-12-95
Publicada: 14-11-97

TITULO I 

DEL PODER EJECUTIVO, LOS MINISTROS Y LAS SECRETARIAS DE ESTADO 

CAPITULO I 

GABINETE PROVINCIAL Y CONSEJO DE PLANIFICACION

Y ACCION PARA EL DESARROLLO

Artículo 1º:  El señor gobernador de la provincia será asistido en la conducción de los asuntos políticos y de los negocios administrativos, por los ministros individualmente en materia de las responsabilidades que esta Ley les asigna como competencia propia y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial y el Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo.

Artículo 2º:  Los ministerios que asistirán al señor gobernador en el despacho de los negocios de la Provincia son los que a continuación se enumeran:

1)       Gobierno, Educación y Justicia.

2)       Economía, Obras y Servicios Públicos.

3)       Salud y Acción Social. 

Artículo 3º: El gobernador será asistido, además, por los secretarios de Estado que se enumeran a continuación, quienes cumplirán las funciones que esta ley les asigna y formarán pare del Gabinete Provincial y del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo.

1)       De Producción y Turismo;

2)       General de la Gobernación;

3)       Del Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo. 

CAPITULO II  

FUNCIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS 

Artículo 4º:  Las funciones de los Ministerios serán:

            a)  Como integrantes del Gabinete Provincial y del Consejo de Planificación para el Desarrollo:

- Intervenir en la fijación de los objetivos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiadas para su logro.

- Asesorar sobre aquellos asuntos que el gobernador de la Provincia someta a su consideración e indicar las prioridades de políticas a desarrollar a corto, mediano y largo plazo.

- Efectuar y realizar los informes que le serán requeridos por el señor gobernador sobre actividades propias de su competencia y que sean consideradas de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.

b)       En materia de su competencia:

- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten.

- Refrendar y legalizar con su firma los actos del Poder Ejecutivo.

- Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.

- Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que le fije el Poder Ejecutivo y hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable.

- Elevar la memoria anual de su Ministerio.

- Representar al Estado en la elaboración de contratos y en defensa de sus derechos e intereses.

- Orientar en forma indicativa, las actividades del sector privado, como así promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común.

- Proponer al Poder Ejecutivo provincial la estructura orgánica del Ministerio a su cargo, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten desde el Poder Ejecutivo. 

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo podrá delegar en los ministros, cuando lo estime conveniente y sin que presuponga violación a normas dispuestas, facultades relacionadas con materia de su competencia específica y otorgarles representación para la realización o coordinación de tareas en el nivel nacional, regional o interprovincial. 

 CAPITULO III 

FUNCIONES COMUNES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO 

Artículo 6º:  Las funciones de los secretarios de Estado serán:

            a)  Como integrantes del Gabinete provincial y del Consejo de Panificación para el Desarrollo:

- Intervenir en la fijación de los objetivos políticos provinciales y en la determinación de las políticas, estrategias y cursos de acción más apropiadas para su logro.

- Asesorar sobre aquellos asuntos que el gobernador de la Provincia someta a su consideración e indicar las prioridades de políticas a desarrollar a corto, mediano y largo plazo.

- Efectuar y realizar los informes que le serán requeridos por el señor gobernador sobre actividades propias de su competencia y que sean consideradas de interés para el conocimiento del resto del Gabinete.

b)       En materia de su competencia:

- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes y decretos que en su consecuencia se dicten.

- Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, como así de los decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.

- Proponer el presupuesto de su Secretaría de Estado conforme las pautas que le fije el Poder Ejecutivo y hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable.

- Elevar la memoria anual de su Secretaría.

- Representar al estado en la elaboración de contratos y en defensa de sus derechos e intereses.

- Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado como así promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común.

Proponer al Poder Ejecutivo Provincial la estructura orgánica de la Secretaría a su cargo, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten desde el Poder Ejecutivo. 

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo determinará el ministro o ministros que suscribirán y refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de Ley originados en las Secretarías de Estado, conforme a la naturaleza de la medida que se trate. 

 CAPITULO IV

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN

Y ACCION PARA EL DESARROLLO 

Artículo 8º:  El Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo estará integrado por los ministros y secretarios de Estado; será presidido por el señor Gobernador de la Provincia, quien será asistido por el secretario de Estado del COPADE.

Artículo 9º: Compete al Consejo de Planificación y Acción para el Desarrollo fijar los objetivos, políticas y estrategias del desarrollo provincial teniendo, entre otras, las siguientes funciones:

           -Establecer las políticas y estrategias que sustentan el desarrollo económico y social de la Provincia.

- Aprobar los planes y programas provinciales de desarrollo de corto, mediano y largo plazo.

- Coordinar sus actividades con las del sistema nacional de planeamiento y acción para el desarrollo.

- Impartir directivas al sector público y orientar las actividades del sector privado hacia el logro de los objetivos de desarrollo.

- Fijar la política de promoción y radicación industrial. 

 CAPITULO V 

DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Artículo 10: Las reuniones de Gabinete tendrán lugar para el estudio, consideración y resolución de materias que por ley requieren Acuerdo General de Ministros, cuando se trate asuntos que competan a todos los Ministerios y, en general, para todos aquellos en que tal medida sea dispuesta por el Poder Ejecutivo.

Artículo 11: Los decretos o resoluciones dictados en Acuerdo de Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por quien lo haya iniciado, y seguidamente por los demás, y siempre según el orden establecido por el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 12: En los casos de duda acerca del Ministerio a que corresponda el asunto, éste será tramitado por el que designase el gobernador de la Provincia. Los asuntos originados en un Ministerio pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta Ley a otro serán tramitados por este último.

Artículo 13:  Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos (2) o más Ministerios, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los ministros que intervengan en ellos.

Artículo 14: Los ministros podrán dictar resoluciones conjuntas para el tratamiento de asuntos administrativos internos que competan a más de un (1) Ministerio y que no requieran decisión del Poder Ejecutivo.

Artículo 15: Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios, salvo el derecho de los afectados de deducir los recursos que legalmente correspondan.

 CAPITULO VI 

SUBROGANCIAS E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 16: En casos de ausencia de un ministro se regirá la subrogancia por lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Provincial.

Artículo 17: Para el caso de ausencia de un secretario de estado, el Poder Ejecutivo designará al funcionario que desea reemplazarlo interinamente. Del mismo modo se procederá en caso de vacancia y hasta tanto sea designado el titular.

Artículo 18: Durante el desempeño de sus cargos los ministros, secretarios de Estado y subsecretarios, deberán abstenerse de ejercer –exceptuando la docencia- cualquier otro cargo público de carácter municipal, provincial, federal o regional; actividades, comercio, industria, negocio, o empresa o profesión que directa o indirectamente implique participar por cualquier título, en las concesiones otorgadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios o gestiones en las cuales sean parte de la Provincia, el Estado Federal, las otras provincias o las municipalidades.

 TITULO II 

DE LAS SUBSECRETARIAS 

CAPITULO VII 

FUNCIONES

Artículo 19: Los ministros serán asistidos por los subsecretarios de estado, que tendrán las siguientes funciones:

     a)  Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes, decretos y resoluciones que en consecuencia se dicten.

b)       Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Subsecretaría y elevarlos para su consideración.

c)       Representar al Estado Provincial en la celebración de contratos y/o convenios en las oportunidades que así lo disponga y/o autorice el Poder Ejecutivo.

d)       Conducir y administrar la subsecretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en los planes de gobierno.

e)       Ejercer las funciones, atribuciones y responsabilidades que dentro de su competencia les deleguen los respectivos ministros.

 TITULO III 

DE LAS COMPETENCIAS EN PARTICULAR DE LOS MINISTERIOS 

CAPITULO VIII 

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA 

Artículo 20: Competen al Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia los asuntos de gobierno, política interna y de orden público; la preservación y perfeccionamiento de las pautas del orden jurídico e institucional o el afianzamiento de los derechos individuales, la educación y los medios de comunicación y difusión. Y entre otras, las siguientes funciones:

            a)  En materia de gobierno:

                 - Mantener relaciones con el gobierno nacional y los gobiernos de        provincia y sistemas regionales.

- Entender en la política demográfica provincial.

- Reglamentación de los derechos constitucionales, y en especial los de reunión, petición y asociación de acuerdo con las leyes respectivas.

- Promover la reforma y actualización de la legislación provincial.

- Entender en la edición del Boletín Oficial y la publicación de leyes, decretos, y otros actos de interés oficial.

- Entender en materia de límites territoriales.

- Mantener relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia, Fuerzas Armadas, autoridades eclesiásticas e instituciones religiosas.

- Entender en cuestión municipal y en las relaciones con los municipios y comisiones de fomento.

- Ejercer el poder de policía, seguridad interior y el orden público.

- Entender en los actos de carácter patriótico, feriados, custodia de los emblemas y símbolos provinciales, y reglamentar su uso.

- Atender lo relacionado con los problemas interprovinciales.

- Entender en la concesión y retiro de personerías jurídicas y vigilar el funcionamiento de las sociedades anónimas, asociaciones civiles con personería jurídica, y aquellas cuya fiscalización se le confiera por leyes especiales.

- Dirigir el Registro Civil y Capacidad de las Personas en el ámbito provincial.

- Entender en lo relativo a los actos notariales del Estado Provincial.

- Ser nexo y coordinador en las relaciones con los partidos políticos reconocidos por la Justicia a efectos de afianzar el sistema democrático.

- Asistir técnicamente a las municipalidades en lo concerniente a materias constitucionales y a acciones tendientes a perfeccionar la gestión administrativa de dichos municipios.b)   En materia de educación:

- Entender en lo relativo a la educación preescolar, primaria, secundaria, terciaria, profesional, técnica, artística, capacitación laboral, universitaria y de postgraduados y en lo que hace a la preservación y acrecentamiento de los valores culturales de la comunidad.

c)       En materia de justicia y trabajo:

- Entender en la organización y régimen del Poder Judicial de la Provincia.

- Asistir al Poder Ejecutivo en la designación de los miembros del Poder Judicial.

- Entender en lo concerniente a amnistías, indultos y conmutación de penas.

- Intervenir en las políticas que propenden al mejoramiento del servicio de Justicia en coordinación con el Poder Judicial.

- Ejercer la autoridad administrativa de aplicación y control de las leyes laborales.

- Entender dentro de su competencia territorial en todo lo relativo a negociaciones de condiciones de trabajo.

- Entender en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo que se susciten en el ámbito de la Provincia.

- Actuar en coordinación en las demás áreas del Poder Ejecutivo en políticas de empleo. 

Artículo 21:  El ministro de Gobierno, Educación y Justicia será asistido por un subsecretario de Educación y Cultura, y un subsecretario de Gobierno, Justicia y Trabajo.

 CAPITULO IX 

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 

Artículo 22: Compete al Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos lo concerniente al desarrollo de la actividad económica de la Provincia; el estudio, proyecto, dirección, realización y conservación de las obras públicas, como así también asegurar la prestación de los servicios públicos provinciales, y administrar la hacienda y finanzas del Estado. Y entre otras, las siguientes funciones:

           a)    En materia de hacienda:

- formular y ejecutar la política fiscal y presupuestaria.

- Entender en todo lo relativo al patrimonio, gastos y recursos del Estado, supervisando su organización y fiscalización.

- Supervisar la Tesorería y el régimen de pagos de la Provincia.

- Intervenir en todo lo relativo a las finanzas, percepción y distribución de las rentas de la Provincia.

- Entender en lo relativo al crédito y la deuda pública.

- Entender en lo relativo a compras, enajenaciones, contrataciones y suministros.

- Supervisar la administración y explotación de loterías y actividades afines.

b)       En materia de obras y servicios públicos:

- Proyectar y ejecutar las obras públicas programadas y realizar la prestación de los servicios públicos de su competencia.

- Entender en el proyecto, construcción y conservación de caminos provinciales, puentes, toda otra obra vial cuya ejecución o conservación corresponda al gobierno de la Provincia en coordinación con los organismos nacionales y provinciales de competencia.

- Proyectar y ejecutar la construcción de establecimientos sanitarios y edificios públicos, en coordinación con los organismos competentes y de conformidad con el plan de acción del Poder Ejecutivo.

- Proyectar y ejecutar la construcción de establecimientos sanitarios y edificios públicos, en coordinación con los organismos competentes y de conformidad con el plan de acción del Poder Ejecutivo.

- Proyectar, construir y administrar las obras de infraestructura de saneamiento urbano y rural.

- Proyectar y ejecutar la construcción, administración y prestación de los servicios de obras de generación, transformación y distribución de energía eléctrica, coordinando su acción con los organismos nacionales, provinciales y municipales de competencia.

- Entender en los proyectos, construir y administrar la prestación de los servicios de obras de hidráulica en general e irrigación en particular.

- Entender e intervenir en materia de transporte de conformidad a la competencia provincial.

- Realizar el mantenimiento y la conservación de las obras públicas no confiadas expresamente a otros organismos.

- Fomentar la investigación científica y tecnológica, la experimentación, ensayo y control de materias y estructuras para obras y servicios públicos y privados, en coordinación con organismos técnicos de enseñanza especializada y superior.

- Entender en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de las capacidades y calificación de empresas ejecutoras de obras públicas y proveedoras regidos por las leyes correspondientes.

- Ejecutar y fiscalizar los trabajos geodésicos, topográficos, fotogramétricos y fotointerprestación

- Ejecutar las mensuras y peritajes oficiales.

- Realizar la cartografía oficial y controlar la cartografía privada.

- Ejecutar, fiscalizar y mantener actualizado el catastro de la Provincia.

- Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de la tierra.

- Intervenir en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia.

- Entender en materia de proyectos y ejecución de obras de telecomunicaciones e intervenir en la materia de conformidad a la competencia provincial.

- Llevar un registro de obras públicas que ejecutan los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.

c)       En materia de viviendas:

- Ejecutar lo relativo a la política de vivienda provincial, coordinando los esfuerzos de la comunidad y desarrollando los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población los recursos y medios necesarios para tener acceso a la vivienda digna.

d)       En materia de energía:

- Entender en los asuntos relacionados con la energía eléctrica, como así de los hidrocarburíferos, comprensivo de su relevamiento, producción transformación, distribución y comercialización.

- Desarrollar e intervenir en políticas relacionadas con nuevas fuentes de energía no convencionales.

- Formular políticas de desarrollo e industrialización de los recursos energéticos e hidrocarburíferos.

- Proyectar y ejecutar las obras destinadas al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura de producción y distribución de energía eléctrica, gas e hidrocarburos líquidos.

- Ejercer la autoridad de contralor de las explotaciones electroenergéticas e hidrocarburíferas que se efectúen en la Provincia.

- Ejercer, en caso que así lo disponga el Poder Ejecutivo, la representación por ante organismos públicos o privados con competencia en la planificación y/o explotación de los recursos energéticos. 

Artículo 23:  El ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos será asistido por una Subsecretaría de hacienda, por una Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y por una Subsecretaría de Energía. 

CAPITULO X  

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL 

Artículo 24: Compete al Ministerio de Salud y Acción Social lo inherente a la salud de la población, promoción de la familia, y de los recursos humanos con la asistencia a los estados de necesidad individuales y colectivos, la atención y mejoramiento de los servicios sociales, preventivos, asistenciales y de recreación; la seguridad y la previsión social, procurando el mayor bienestar de la población y la promoción de la acción comunitaria, facilitando el acceso a la vivienda digna. Como también le compete entender en las políticas de termas provinciales. Y entre otras, las siguientes funciones:

a)       En materia de salud pública:

- Entender en lo relativo a la promoción y creación de las condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, como también lo inherente a la conservación de los factores que contribuyan a la salud integral de la población.

- Entender en la fiscalización y control del ejercicio de las profesiones de la ciencia de la salud y de los establecimientos sanitarios de la jurisdicción provincial.

- Intervenir en coordinación con las autoridades competentes en el control de drogas, medicamentos y alimentos.

b)       En materia de promoción social:

- Entender en lo relativo al desarrollo y organización del a acción comunitaria, la protección y promoción del núcleo familiar, como también en lo inherente a la asistencia y servicio social y en lo que hace a la prevención y protección de los estados de carencia y desamparo.

c)       En materia de seguridad social:

- Entender en lo referente al régimen de seguridad social.

- Entender en las relaciones con los otros sistemas de seguridad vigentes en el orden nacional procurando su integración.

Artículo 25: El ministro de Salud y Acción Social será asistido por la Subsecretaría de Salud y la Subsecretaría de Acción Social. 

 TITULO IV

DE LA COMPETENCIA EN PARTICULAR

DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO 

CAPITULO XI 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION 

Artículo 26: Compete a la Secretaría General de la Gobernación asistir al señor gobernador de la Provincia a los efectos de facilitar el desempeño de su gestión como jefe de gobierno provincial, interviniendo en todo lo concerniente al procedimiento administrativo interno, y entre otras también las siguientes funciones:

                 - Coordinar los procedimientos administrativos internos, disponiendo directivas para su unificación y entendiendo en los aspectos legales de los mismos.

                 -   Atender el despacho diario del gobernador de la Provincia, controlando y llevando a su resolución y firma los asuntos en trámite, sin perjuicio de las facultades de los ministros.

                 -   Entender en la difusión de los actos de gobierno y coordinar la infomación a la prensa.

                 -   Entender en lo relativo a ceremonial.

                 -   Entender en lo referente al régimen general del personal de la Administración Central supervisando y ejerciendo el control del mismo en todos los Ministerios y reparticiones públicas, debiendo las entidades descentralizadas elevar informes al respecto. También intervendrá en la formulación de programas relativos a la capacitación del personal como así a la programación y desarrollo de la carrera administrativa. Interviniendo en cuestiones sumariales y disciplinarias.

                -   Entender en el funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, fichero de expedientes y archivo general.

                -   Organizar la guardia de la Gobernación en el aspecto funcional y ejercer el contralor sobre la mayordomía y pérsonal de servicios.

                -   Organizar racionalmente, en coordinación con la secretaría Privada del gobernador de la provincia, el régimen de audiencias.

                -   Entender en lo relativo al servicio aéreo oficial.

                -   Entender en lo relativo al parque automotor y talleres de reparaciones.

                -   Supervisar el funcionamiento de la Casa del Neuquén en la Capital Federal, que le dependerá.

                -   Entender en la formulación de políticas destinadas a las áreas de frontera a efectos de su promoción, seguridad y  desarrollo en coordinación con las áreas del gobierno nacional.

 Artículo 27:  La Secretaría General de la Gobernación será asistida por la Subsecretaría General de la Gobernación. 

 CAPITULO XII 

SECRETARIA DE ESTADO DE PRODUCCION Y TURISMO

Artículo 28: Compete a la Secretaría de Estado de Producción y turismo todo lo concerniente al desarrollo productivo, comercial, industrial, turístico y de política ambiental teniendo entre otras, las siguientes funciones:

a)       En materia de producción:

- Intervenir en la formulación y aplicación de las políticas tendientes a preservar, promover y desarrollar la producción de los recursos naturales.

- Entender en el régimen y fomento de la producción agropecuaria, comercial, industrial, forestal, minera, turística, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y municipales de su competencia.

- Propender al aprovechamiento integral, conservación e incremento de los recursos naturales.

- Entender, investigar, experimentar y brindar asesoramiento tecnológico en los problemas relativos a la conservación, recuperación y utilización racional del suelo, del agua y de los productos agropecuarios.

- Entender en la protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria y forestal.

- Participar en la formulación y ejecución de los planes de colonización y fomento rural, sean éstos oficiales o privados.

- Administrar los bosques y parques provinciales, entendiendo en la conservación, recuperación, aprovechamiento integral y aumento del patrimonio forestal.

- Auspiciar las investigaciones científicas y técnicas geológico-mineras, intervenir en el dominio provincial de las aguas, de los aprovechamientos hídricos, como así del manejo integral de cuencas.

- Intervenir en la administración integral del recurso hídrico en coordinación con los organismos competentes.

b)       En materia de turismo:

- Entender en el régimen y fomento de la actividad turística en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la actividad privada.

- Entender en el desarrollo, estímulo, promoción y organización del turismo provincial.

- Desarrollar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción social, políticas de turismo referidas a las termas provinciales.

- Supervisar las actividades de las empresas particulares dedicadas a la actividad turística.

- Promover, facilitar y optimizar el turismo social en todas sus manifestaciones.

c)       En materia de medio ambiente:

- Asesorar al Poder Ejecutivo en aquellas decisiones que comprometan a la Provincia en los aspectos ambientales.

- Definir las políticas ambientales convenientes a los intereses de la Provincia asegurando un desarrollo sustentable.

- Promover los marcos legales necesarios que permitan la ejecución eficiente de las políticas ambientales.

- Planificar aquellas estrategias adecuadas que permitan la solución parcial o total de la problemática ambiental.

- Ejercer el poder de policía ambiental.

d)       En materia de industria y comercio:

- Entender en la formulación de programas de promoción de exportaciones orientados a incrementar el comercio exterior provincial, promoviendo la participación municipal y de las entidades empresarias.

- Intervenir en la formulación y ejecución de políticas de integración comercial regional y con otros países.

- Entender en la formulación de programas de desarrollo sectorial, definiendo estrategias específicas de comercialización nacional e internacional.

- Desarrollar y coordinar lo relativo a zonas francas, participación en los organismos de explotación y administración, elaboración de propuestas de funcionamiento y toda otra actividad inherente a las mismas.

- Entender en la formulación y ejecución de políticas y programas sectoriales para la industria provincial, promoviendo el desarrollo de las economías y la participación de empresas y capitales privados nacionales e internacionales.

- Entender en la elaboración de aplicación de leyes y reglamentaciones de promoción industrial y normas de control y certificación de la calidad.

- Intervenir en la fiscalización y control de los parques industriales de la Provincia.

- Asesorar a la PYMES en materia tecnológica y de mercado, para su consolidación y diversificación del perfil productivo.

- Entender en la elaboración y ejecución de políticas de ordenamiento de estructuras comerciales como así la fiscalización de sus operaciones, procurando una real competencia de precios y el normal abastecimiento a la población. 

Artículo 29: La Secretaría de Estado de Producción y Turismo será asistida por una Subsecretaría de Producción y Recursos Naturales.

 CAPITULO XIII

SECRETARIA DE ESTADO DEL COPADE

Artículo 30: El Consejo de Planificación y Acción para el desarrollo –COPADE- contará con la asistencia de la Secretaría de Estado del COPADE, cuyo titular actuará como secretario de las reuniones del Consejo.

Artículo 31:  Compete a la Secretaría del COPADE entre otras, las siguientes funciones:

         - Efectuar los análisis y diagnósticos sectoriales y territoriales a nivel provincial.

- Asesorar en materia de políticas y estrategias provinciales para el desarrollo.

- Formular y elaborar los planes y programas provinciales de desarrollo de corto, mediano y largo plazo, procediendo a su compatibilización y evaluación que deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo.

- Evaluar y compatibilizar los planes, programas y proyectos sectoriales del sector público y privado para integrarlos con el plan de desarrollo provincial.

- Reunir y evaluar antecedentes e información necesarios para el proceso de planeamiento provincial requiriéndolos directamente de los organismos públicos nacionales, municipales y entidades privadas.

- Entender en la normatización de códigos y símbolos de uso en la Administración Pública Provincial.

- Entender en la realización de censos, encuestas e investigaciones estadísticas.

- Coordinar y canalizar en forma permanente las relaciones a nivel técnico entre la Provincia, los organismos nacionales y en particular con la Secretaría del Consejo nacional de Seguridad y del Consejo Federal de Inversiones, y la Cancillería en lo que hace a la cooperación técnica.

- Coordinar todas las acciones y gestiones que tengan relación con los organismos nacionales e internacionales de financiamiento y asistencia externa.

- Tener en su ámbito la Unidad Provincial de Enlace y Ejecución de Proyectos con Financiamiento Externo (UPEFE) a los efectos de optimizar recursos técnicos y ordenar los programas y proyectos en función de las prioridades que determine al Poder Ejecutivo.

- Coordinar y asesorar a través de la UPEFE las unidades ejecutoras sectoriales creadas o a crearse, las que mantendrán dependencia funcional con el sector correspondiente.

- Crear Unidades de gestión para resolver problemas específicos de su competencia y asesorar en ese sentido a otras áreas de gobierno que adopten esta modalidad operativa.

- Convocar y afectar, con la autorización del Poder Ejecutivo, a técnicos y agentes de otras dependencias para integrar las Unidades de Gestión. Esa afectación tendrá la duración requerida para la resolución del problema.

- Evaluar la factibilidad de los proyectos e iniciativas que requieran financiamiento del Estado Provincial.

- Ejecutar el control de gestión de las actividades vinculadas con el desarrollo.

- Prestar asistencia técnica a las reparticiones de la Administración Pública Provincial, municipalidades y Comisiones de Fomento.

- Organizar la Sala de Situación de la Casa de Gobierno, teniendo a su cargo los aspectos relativos a la preparación y actualización permanente de su material gráfico. 

TITULO V 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

CAPITULO XIV 

ENTES DESCENTRALIZADOS 

Artículo 32:  Fíjase para los organismos descentralizados y empresas del Estado Provincial las dependencias jerárquicas o funcionales que se indican a continuación.

     a)    Ministerio de Gobierno, Ediucación y Justicia: Consejo Provincial de     Educación.

b)       Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos: Ente Provincial de Energía del Neuquén; Hidrocarburos del Neuquén S.A.; Empresa de Ingeniería S.A.; Ente Provincial del Agua y Saneamiento; Dirección Provincial de Vialidad; Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo.

c)       Ministerio de Salud y Acción Social: Instituto de Seguridad Social del Neuquén; Ente Provincial de Termas; Artesanías Neuquinas S.E.

d)       Secretaría de Estado de Producción y turismo: Corporación Interestadual Pulmarí; Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi-Leuvú; Corporación Forestal Neuquina S.A.; Mercado Concentrador del Neuquén S.A. 

Artículo 33: El poder Ejecutivo queda facultado para intervenir entidades autárquicas y autónomas centralizadas y descentralizadas a los fines de su reestructuración, redimensionamiento y adecuación a las políticas generales de racionalización que se vayan a determinar. En estos casos el Poder Ejecutivo deberá dar noticias al Poder Legislativo de los alcances de dicha intervención, debiendo prefijar tiempos de dicha intervención. La facultad de intervención acordada se dispone por un plazo de un (1) año, pudiendo ser éste prorrogado por otro de igual magnitud previa aceptación y autorización del Poder Legislativo.

 CAPITULO XV 

ESTRUCTURA FUNCIONAL 

Artículo 34:  El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los organismos y servicios correspondientes a las nuevas jurisdicciones establecidas por la presente Ley de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometido de aquellas, como así en coordinación con los objetivos y políticas generales.

Artículo 35:  El Poder Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente Ley y los decretos que en su consecuencia se dicten, pudiendo a tales efectos transferir, trasladar o reubicar al personal de empleados y/o funcionarios en cumplimiento de la consolidación de las nuevas jurisdicciones y a los fines de eficientizar el procedimiento administrativo.

Artículo 36: Fíjase la siguiente estructura básica de niveles jerárquicos y funciones de las autoridades superiores del Poder Ejecutivo de la Provincia:

                        AP0:   Gobernador de la Provincia.

                        AP1: Vicegobernador de la Provincia.

                        AP2: Ministro del Poder Ejecutivo.

                        AP3: Secretario de Estado, Fiscal de Estado.

                        AP4: Asesor General de la gobernación, Subsecretario de Estado.

                        AP5: Presidente de entidades descentralizadas.

                       AP6: Contador General de la Provincia, Tesorero General de la Provincia, Director Provincial o responsables de organismos de nivel equivalente.

Artículo 37: Derógase la Ley 1993 y toda otra disposición particular o general que se oponga o contradiga a la presente ley.

Artículo 38:  Comuníquese al Poder Ejecutivo.