Viernes, 29 de Octubre de 2010 09:32
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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.555

Sancionada: 30-9-07
Promulgada: 17-9-07
Publicada: 21-9-07

Artículo 1º. Modifícase el artículo 98 de la ley 165 (t.o. resolución 648 del 21-5-2003), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 98. Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, con vigilancia policial en el acceso y ante la sola presencia de los fiscales acreditados ante la mesa y candidatos interesados que lo solicitaren, hará el escrutinio provisional, ajustándose al siguiente procedimiento:

Artículo 2º. Encomiéndase a la prosecretaría legislativa de esta honorable Legislatura la realización del texto ordenado de la ley 165.

Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.