Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.553
Sancionada: 2-8-07
Promulgada:27-8-07
Publicada: 14-9-07
Artículo 1°. Declárase "patrimonio histórico del pueblo de la Provincia del Neuquén" el casco principal del edificio legislativo sito en Avenida Olascoaga 560, conformado por el frente edilicio, el acceso principal y la recepción al recinto; el recinto de sesiones legislativas; las oficinas de presidencia y secretaría; las oficinas del primer piso; las salas de reuniones contiguas al recinto; salas de prensa; sala de comisiones; biblioteca y sala de taquígrafos.
Artículo 2°. Denomínase "Casa de las Leyes" al predio constituido por los ámbitos antes mencionados, con más los espacios verdes y de acceso público, los que constituirán un paseo histórico y cultural relacionado con las actividades legislativas, que dispondrá de salas y espacios destinados a exposiciones y manifestaciones culturales de la región.
Artículo 3°. Desígnase autoridad de aplicación de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto en la ley 2184, a la Presidencia de la honorable Cámara.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado al Presupuesto del Poder Legislativo.
Artículo 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.