Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.552
Sancionada: 28-6-07
Promulgada: 16-7-07
Publicada: 20-7-07
Artículo 1º: Modificase el Anexo I de la ley 2505, incorporando la obra "Centro administrativo Ministerial", y suprimiendo las obras: "Ruta nacional 234 - Sección IV empalme Ruta provincial 65- empalme Ruta nacional 231" y "Circunvalación Villa La Angostura", las que serán financiadas con recursos del Estado nacional.
Artículo 2º: Asígnanse los recursos adicionales obtenidos en la colocación sobre la par de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial (TIDEPRO) mediante la reapertura de la Serie I, que ascienden a la suma de dólares estadounidenses cinco millones ochocientos setenta y dos mil quinientos treinta y tres (U$S 5.872.533), y los recursos provenientes de la no afectación de las obras citadas en el artículo anterior, al financiamiento de la obra:
- Centro Administrativo Ministerial por un monto de pesos cuarenta y seis millones seiscientos diecisiete mil seiscientos ($ 46.617.600) o dólares estadounidenses quince millones quinientos treinta y nueve mil doscientos (U$S 15.539.200).
Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a redistribuir los fondos provenientes del financiamiento previsto en la ley 2505 entre las distintas obras que se detallan en su Anexo I y la que se incorpora mediante la presente. Las redeterminaciones de precios que pudieran establecerse a tenor de lo dispuesto por el decreto 1201/02, como cualquier alteración de conformidad con el artículo 8º de la ley 687 y su reglamentación o desfasaje económico o financiero que se produzcan, podrán ser afrontados con los fondos provenientes del financiamiento autorizado en la Ley 2505, hasta el límite previsto en dicha norma, o con cargo al Tesoro Provincial, facultando al Poder Ejecutivo a asignar la partida presupuestaria correspondiente en dicho caso.
Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo, en el caso que el Estado nacional no licitare y/o financiare la obra denominada Circunvalación Villa La Angostura durante el presente Ejercicio fiscal, a financiar y concretar la misma con recursos provenientes del Tesoro Provincial.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Anexo I
Descripción obra |
Pesos |
Dólares |
- Ferrocarril Trasandino del Sur TOTAL
|
144.000.000 767.617.600 |
48.000.000 255.872.533 |