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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.552

Sancionada: 28-6-07
Promulgada: 16-7-07
Publicada: 20-7-07

Artículo 1º: Modificase el Anexo I de la ley 2505, incorporando la obra "Centro administrativo Ministerial", y suprimiendo las obras: "Ruta nacional 234 - Sección IV empalme Ruta provincial 65- empalme Ruta nacional 231" y "Circunvalación Villa La Angostura", las que serán financiadas con recursos del Estado nacional.

Artículo 2º: Asígnanse los recursos adicionales obtenidos en la colocación sobre la par de los Títulos de Deuda para el Desarrollo Provincial (TIDEPRO) mediante la reapertura de la Serie I, que ascienden a la suma de dólares estadounidenses cinco millones ochocientos setenta y dos mil quinientos treinta y tres (U$S 5.872.533), y los recursos provenientes de la no afectación de las obras citadas en el artículo anterior, al financiamiento de la obra:
- Centro Administrativo Ministerial por un monto de pesos cuarenta y seis millones seiscientos diecisiete mil seiscientos ($ 46.617.600) o dólares estadounidenses quince millones quinientos treinta y nueve mil doscientos (U$S 15.539.200).

Artículo 3º: Autorízase al Poder Ejecutivo a redistribuir los fondos provenientes del financiamiento previsto en la ley 2505 entre las distintas obras que se detallan en su Anexo I y la que se incorpora mediante la presente. Las redeterminaciones de precios que pudieran establecerse a tenor de lo dispuesto por el decreto 1201/02, como cualquier alteración de conformidad con el artículo 8º de la ley 687 y su reglamentación o desfasaje económico o financiero que se produzcan, podrán ser afrontados con los fondos provenientes del financiamiento autorizado en la Ley 2505, hasta el límite previsto en dicha norma, o con cargo al Tesoro Provincial, facultando al Poder Ejecutivo a asignar la partida presupuestaria correspondiente en dicho caso.

Artículo 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo, en el caso que el Estado nacional no licitare y/o financiare la obra denominada Circunvalación Villa La Angostura durante el presente Ejercicio fiscal, a financiar y concretar la misma con recursos provenientes del Tesoro Provincial.

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Anexo I

Descripción obra

Pesos

Dólares

- Ferrocarril Trasandino del Sur
- Provisión de agua para riego Plaza Huincul-Cutral Có-Challacó
- Canal Mari Menuco-Confluencia
- Autovía Circunvalación Neuquén-Plottier - Sección I y II
- Ruta provincial Nº 43 tramo Huaraco-Andacollo
- Ruta provincial Nº 43 - Andacollo-Las Ovejas - Sección I y II
- Ruta provincial Nº 45 - Las Ovejas-Las Lagunas-Lte.Chile - Sec. I y II
- Ruta provincial Nº 39 - tramo Andacollo-Huinganco
- Ruta provincial Nº 43 - puente s/río Neuquén y s/río Nahueve
- Complejo Urbano Educativo Neuquén
- Hospital Buta Ranquil
- Hospital San Patricio del Chañar
- Hospital Piedra del Águila
- Hospital Villa La Angostura
- Autódromo Centenario
- Autódromo Cutral Có
- Centro Administrativo Ministerial art.1º
- Centro Administrativo Ministerial art.2º

TOTAL

 

144.000.000
130.000.000
195.000.000
85.000.000
16.000.000
55.000.000
20.000.000
7.000.000
12.000.000
20.000.000
7.000.000
7.000.000
5.000.000
8.000.000
6.000.000
4.000.000
29.000.000
17.617.600

767.617.600

48.000.000
43.333.333
65.000.000
28.333.333
5.333.334
18.333.333
6.666.667
2.333.333
4.000.000
6.666.667
2.333.333
2.333.333
1.666.667
2.666.667
2.000.000
1.333.333
9.666.667
5.872.533

255.872.533