Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.189
Sancionada: 21-11-96
Promulgada: 29-11-96
Publicada: 13-12-96
Art. 1°: Créase un Régimen Especial de Descuento Automático de cuotas de viviendas construidas por el IPVUN mediante planes oficiales a adjudicar y adjudicadas, cuyos beneficiarios sean agentes públicos.
El presente régimen tendrá carácter obligatorio para las viviendas a adjudicar y optativo para la viviendas adjudicadas, aplicándose sobre los haberes de los agentes a través de los recibos de sueldos.
Art. 2: Queda comprendido en los alcances de la presente Ley, el personal que se desempeñe en la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; Instituto de Seguridad Social del Neuquén. y todo otro ente en que el Estado Provincial tenga participación de cualquier naturaleza, incluyendo los agentes del Poder Legislativo y del Poder Judicial. La autoridad de aplicación podrá realizar convenios con empresas privadas, cooperativas, sindicatos, entidades entermedias, municipios y particulares que garanticen el débito automático de sus cuotas, a efectos de hacer extensivo el régimen que por esta Ley se crea.
Art. 3: Quienes resulten adjudicatarios de viviendas a partir de la vigencia de la presente Ley, gozarán del beneficio del diez por ciento (10%) del descuento sobre el valor de cada cuotas a devengar, y hasta la cancelación final del crédito.
Art. 4: Respecto a las viviendas adjudicadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, los titulares que adhieren el régimen gozarán de los siguientes beneficios:
a) Quienes se encuentren al día con el pago de las cuotas a la fecha de vigencia de la presente Ley: veinte por ciento (20%) de descuento sobre el valor de cada cuota a devengar, y hasta la cancelación final del crédito.
b) Quienes se encuentren atrasados con el pago de las cuotas a la fecha de vigencia de la presente Ley: diez por ciento (10 %) de descuento sobre el valor de cada cuota a devengar, y hasta la cancelación final del crédito. Para acceder a este beneficio será condición necesaria acogerse a los planes de pago que se establecerán al efecto, los que no incluirán intereses ni recargo alguno
El instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén hará prestar confomidad a los es adjudicatarios del descuento automático de cuotas establecido por la presente Ley.Art. 05: Los descuentos establecidos por la presente Ley tendrán prioridad en las liquidaciones mensuales de haberes, luego de las retenciones de ley.Art. 06: La adhesión al presente régimen no impide al adjudicatario optar, en su caso, por el sistema de cancelación anticipada previsto por Ley 2043, u otro que se cree al efecto.Art. 07: El IPVUN deberá mantener los actuales regímenes de premios y bonificaciones para todo aquellos que no sean beneficiarios de la presente Ley.Art. 08: La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén.Art. 09: Invítase a los municipios de la Provincia a celebrar convenios con el Poder Ejecutivo Provincial, a fin de incorporar a los agentes municipales al presente régimen.Art. 10: Comuníquese al Poder Ejecutivo.