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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Ley 2.043

(Texto ordenado aprobado mediante resolución 654 de la Legislatura provincial el 21-5-2003, con las modificaciones introducidas por la ley 2202)

Derogada por la Ley 2828 (art. 35)

Sancionada: 23-12-93
Promulgada:13-1-94
Publicada: 28-1-94

Artículo 1º Autorízase al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, a la enajenación y administración de todas las viviendas construidas por la institución, con la finalidad de regularizar la situación de sus adjudicatarios y ocupantes, facilitando el pago del valor actual de las viviendas, terrenos y su transferencia dominial, en su forma legal.

Artículo 2º Podrán acogerse al régimen establecido en la presente Ley, todas las personas que se encuentren en legítima posesión de las viviendas adjudicadas en propiedad por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, en virtud de ser los adjudicatarios originales o por transferencia legalmente válida del derecho de adjudicación aprobada por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén u ocupantes a la fecha de promulgación de esta Ley, con posesión pública, pacífica y continua de unidades de viviendas no escrituradas y que estén en condiciones de resultar adjudicatarios.

Artículo 3º El Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén fijará el nuevo valor de las viviendas, infraestructuras, obras complementarias y terrenos a los que se refiere el artículo 2º de la presente ley, y queda facultado a aplicar el criterio que considere más adecuado para el cumplimiento de tal fin, pudiendo rever las tasaciones que no hubiesen sido aprobadas por Resolución del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén.
En ningún caso el monto resultante podrá ser inferior al valor fiscal fijado para el pago del Impuesto Inmobiliario ni a la suma que por todo concepto el adjudicatario haya abonado al momento de entrar en vigencia esta Ley, incluso en los casos de pago anticipado de cuotas u otros anticipos o gastos.

Artículo 4º A partir de la vigencia de la presente Ley se aplicarán los intereses compensatorios o punitorios que el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén disponga por los pagos realizados fuera de término.
Facúltase al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén a otorgar premios y/o bonificaciones que estimulen a los adjudicatarios que abonen sus cuotas en término.

Artículo 5º El porcentaje de las cuotas abonadas por los beneficiarios en concepto de amortización, se descontará del nuevo valor de la vivienda en la misma proporción.
A tal efecto, se considerará cancelado idéntico porcentaje de cuotas que el abonado en el plan vigente.

Artículo 6º Los beneficiarios que no registren deudas con el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, o que registrándolas las regularicen en el plazo que fije la reglamentación, podrán optar para el pago de los saldos de precios de las viviendas adjudicadas entre las siguientes formas de cancelación anticipada:

  • a) Pago del saldo al contado, con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).
  • b) Pago en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del treinta y cinco por ciento (35%).
  • c) Pago en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del treinta por ciento (30%).
  • d) Pago en dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del veinticinco por ciento (25%).
  • e) Pago en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del veinte por ciento (20%).

Los adjudicatarios que registren deudas con el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén y quieran optar por la cancelación anticipada, podrán hacerlo en las condiciones que en este artículo se establecen, con la reducción de las bonificaciones en un veinte por ciento (20%).
Hasta tanto el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén fije el valor de las viviendas, el adjudicatario podrá solicitar la aplicación de la presente Ley con los valores en cobro a la fecha de su solicitud. En este caso la liquidación que resulte será considerada definitiva, no pudiéndose realizar reliquidación alguna a posteriori, cualquiera sea el valor final fijado para la vivienda.
Los pagos en cuotas, para ambos casos (los que no registren deudas y morosos), devengarán desde la firma del pertinente convenio, los intereses que el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén disponga.

Artículo 7º En todos los casos que los adjudicatarios acrediten situaciones de indigencia, la autoridad de aplicación podrá establecer planes especiales de pago, otorgando períodos de gracia, o alguna subvención mayor si la situación de indigencia lo requiere.
Será condición inexcusable que la vivienda esté habitada por el adjudicatario o por el grupo familiar conviviente, en los supuestos de fallecimiento, ausencia, separación de hecho o divorcio.

Artículo 8º Los beneficiarios que no opten por la cancelación anticipada podrán solicitar -una vez determinado el nuevo valor de la vivienda y su terreno- la redefinición del monto de sus cuotas y/o de los nuevos plazos de pago.
El Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén determinará los distintos planes a los que podrán acogerse y el interés que corresponda aplicar sobre el saldo adeudado, el que no podrá ser superior del fijado para las cancelaciones en cuotas dispuestas por el artículo 6º.

Artículo 9º Determinado el precio de la vivienda en conjunto con el terreno que ocupa, como asimismo los saldos adeudados y las posibles formas de financiación de dicho saldo, incluyendo seguros de vida, sobre la propiedad y de desempleo y los gastos por la gestión administrativa del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, se aprobarán por Resolución fundada librada por la Presidencia del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia; ésta servirá de notificación para los adjudicatarios de las viviendas afectadas, en los términos y efectos que marca la Ley 1284 de Procedimientos Administrativos de la Provincia del Neuquén.

Artículo 10º El adjudicatario que se haya acogido a la presente Ley, y aun cuando no tenga escritura traslativa de dominio a su favor, una vez que haya abonado como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del plazo de su financiación y se encuentre al día en el pago de su crédito, podrá transferir los derechos y acciones que le corresponden con la legislación de fondo, debiendo el nuevo adjudicatario comprometerse a abonar el saldo del precio conforme lo reglamente el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, repactándose una reducción del plazo pendiente de financiación del cincuenta por ciento (50%) y un aumento del cien por ciento (100%) de la tasa de interés convenida con el adjudicatario cedente.

Artículo 11 La escrituración del bien deberá efectuarse cuando el beneficiario haya cancelado la totalidad del precio, salvo que pudiera constituir garantía hipotecaria de primer grado, siempre que exista mensura, subdivisión y regularización de títulos. El Poder Ejecutivo en la reglamentación fijará en qué situaciones las escrituras serán otorgadas por la Escribanía General de Gobierno y cuáles estarán a cargo de los escribanos del registro de la Provincia. Estos últimos se regirán a través de convenios realizados entre el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén y el Colegio de Escribanos, con el fin de marcar las pautas y determinar los gastos y honorarios, ya que los mismos deberán ser abonados por los adjudicatarios.

Artículo 12 Toda la documentación que se hiciere menester como consecuencia de la aplicación de esta Ley, queda exceptuada del pago del Impuesto de Sellos y a todo otro impuesto provincial que pudiera corresponder.

Artículo 13 Los adjudicatarios que se acojan al régimen establecido optarán por algunas de las alternativas fijadas en los artículos 6º u 8º de la presente Ley, en el plazo que reglamente el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén.
De lo contrario, abonarán el precio de la vivienda que resulta de la operatoria bajo la cual se construyó y en las condiciones existentes según las leyes vigentes.

Artículo 14 El Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén implementará planes de pago a cuenta, cuyas cuotas no podrán ser superiores a las que están actualmente al cobro, hasta tanto se fijen los nuevos valores y formas de pago que surjan de la aplicación de la presente Ley.
Los adjudicatarios para acogerse a los beneficios de la presente Ley, deberán abonar obligatoriamente estos pagos a cuenta.

Artículo 15 Los recursos que el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén obtenga por la aplicación de la presente Ley, ingresarán al Fondo Provincial de la Vivienda, creado por la Ley 2143/95.

Artículo 16 Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a establecer planes especiales de pago para los beneficiarios de la presente Ley, en lo que concierne a deudas que puedan tener en concepto de impuestos que gravan a los inmuebles o contribuciones de mejoras.
Invítase a los municipios de la Provincia a adherir a lo dispuesto en este artículo, en lo que hace a tasas o contribuciones de carácter municipal.

Artículo 17 Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.