Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.519
Sancionada: 1-6-06
Promulgada: 16-6-06
Publicada. 23-6-06
Artículo 1º: Ratifícase el "Convenio de Adhesión del Municipio de San Martín de los Andes al Acuerdo Provincia-Municipios sobre el Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles" celebrado entre el Estado provincial y el Municipio de San Martín de los Andes, en la ciudad de Neuquén el 21 de marzo de 2006, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada como Anexo I forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo provincial dictará las normas operativas y reglamentarias necesarias a fin de dar efectivo cumplimiento al Convenio ratificado a través de la presente Ley.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
CONVENIO DE ADHESIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES AL ACUERDO PROVINCIA-MUNICIPIOS SOBRE EL REGIMEN DE VALUACIÓN FISCAL DE LOS INMUEBLES
En la ciudad de Neuquén, a los veintiún días del mes de marzo del año 2006, se reúnen el señor intendente de la ciudad de San Martín de los Andes, Cr. Jorge Carro, por una parte, representando al Municipio de la ciudad de San Martín de los Andes, y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, Cr. Claudio E. Silvestrini, por la otra, representando al Estado provincial, a los fines de celebrar el siguiente Convenio.
El Municipio de San Martín de los Andes suscribe el presente Convenio, hasta tanto se acuerden las modificaciones al régimen de coparticipación provincial, Ley 2148, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley 2469.
La suscripción del mismo no implica renuncia a los derechos y facultades establecidas por la Carta Magna provincial (artículos 290, Inciso a); 293) a las potestades y atribuciones reconocidas a los municipios.
El presente Acuerdo se suscribe en el marco de la Comunicación Nº 002/2006 emitida por el Concejo Deliberante de San Martín de los Andes en la cual solicita al Ejecutivo municipal a suscribir, hasta tanto se acuerden las modificaciones al régimen de coparticipación provincial, Ley 2148, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ley provincial 2469, un acuerdo con el Estado provincial respecto al Impuesto Inmobiliario.
A partir de la suscripción de este Convenio, la totalidad de los municipios de la Provincia se encuentran en iguales condiciones para poder iniciar las discusiones con vistas a la sanción de una nueva Ley convenio de coparticipación provincial en los términos de lo establecido en el artículo 150 de la Constitución Provincial.
Asimismo, la Provincia entiende que la participación del Municipio de San Martín de los Andes en la tarea recaudatoria del Impuesto Inmobiliario generó y generará, a partir del aprovechamiento de la gestión municipal, un beneficio en eficiencia y eficacia en la gestión y administración del tributo.
En tal entendimiento, el Municipio de San Martín de los Andes y el Estado provincial suscriben el presente "Convenio de Adhesión del Municipio de San Martín de Los Andes al Acuerdo Provincia-Municipios sobre el Régimen de Valuacion Fiscal de los inmuebles" sujeto a las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:
Primera: El Municipio de San Martín de los Andes adhiere al "Acuerdo Provincia-Municipios sobre el Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles", de fecha 7 de diciembre de 2004, en todos sus términos, aceptando así las valuaciones fiscales para la tierra libre de mejoras determinadas por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial aprobadas por Disposición de ese Organismo Nº 946/05 y la aplicación de las mismas para el cobro del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Ejercicio 2006 en adelante y hasta tanto se determinen nuevas valuaciones fiscales.
Segunda: El Estado provincial efectuará la administración del Impuesto Inmobiliario para las parcelas ubicadas dentro del ejido de San Martín de los Andes en las mismas condiciones que para el resto de los municipios.
Tercera: El Municipio de San Martín de los Andes emitirá y distribuirá la facturación anual del Impuesto Inmobiliario de acuerdo a las bases de datos que suministre el Estado provincial en los términos del Acuerdo Provincia-Municipios sobre el Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles y la Ley Provincial 2495, respetando las mismas condiciones que para el resto de la Provincia. Para ello, las partes acordarán, a través de las respectivas normas reglamentarias, la operatoria que permita afrontar los gastos que ello origine.
Cuarta: La recaudación correspondiente al Impuesto Inmobiliario de las parcelas ubicadas en el ejido de San Martín de los Andes será acreditada automáticamente en las cuentas recaudadoras que para este impuesto mantiene el Estado provincial en el Banco Provincia del Neuquén a los efectos de su distribución entre los municipios y el Estado provincial, de acuerdo a lo establecido en la Ley Convenio de Coparticipación Provincial 2148.
Quinta: La suscripción y el cumplimiento del presente Convenio implica la suspensión de la retención establecida en el artículo 7º de la ley provincial 2495 para el Municipio de San Martín de los Andes.
Sexta: Las partes acuerdan dejar sin efecto las acciones judiciales iniciadas contra la aplicación del artículo 7º de la Ley 2495, estableciéndose las costas, costos y honorarios por su orden.
Séptima: La Provincia efectuará todas las operaciones necesarias a fin de proceder a la restitución de los fondos retenidos al Municipio de San Martín de los Andes hasta la fecha por aplicación del artículo 7º de la Ley 2495.
Octava: El Municipio transferirá mensualmente al Estado provincial la recaudación percibida por el Impuesto Inmobiliario 2005 a efectos de su distribución de acuerdo a la Ley de Coparticipación Provincial 2148, así como también toda la información relacionada a dichos pagos.
Novena: La Provincia deberá readecuar la normativa legal que corresponda a efectos de incorporar al Municipio de San Martín de los Andes en la distribución de la afectación del 15% del Impuesto Inmobiliario establecida en el artículo 6º de la Ley 2495.
Décima: Las partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos con el objetivo de alcanzar los consensos necesarios a fin de lograr el tratamiento y discusión con la totalidad de los municipios de la Provincia del Neuquén de un nuevo régimen de coparticipación provincial, manteniendo el compromiso del traspaso de las facultades de administración y recaudación del Impuesto Inmobiliario al Municipio de San Martín de los Andes en los términos de lo establecido en la Ley Provincial 2469 a la cual el Municipio adhirió a través de la Ordenanza 5777/04.
Undécima: Las partes acuerdan elevar el presente Convenio a la Honorable Legislatura Provincial y al Concejo Deliberante de la ciudad de San Martín de los Andes para su ratificación.
Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente. Fdo.) Carro Jorge Horacio, Intendente Municipal de San Martín de los Andes. Cr. Silvestrini Claudio E., Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia del Neuquén.