Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
LEY 2.469
Sancionada el: 10/9/2004
Promulgada el: 13/9/2004
Publicada el: 17/9/2004
Artículo 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a efectuar el traspaso de la recaudación y administración del Impuesto Inmobiliario a partir del año 2005, a los municipios, quienes asumirán sus facultades legislativas con respecto a las alícuotas aplicables para este impuesto.
Artículo 2°: Los municipios deberán manifestar la voluntad de recaudar y administrar el Impuesto Inmobiliario, mediante la sanción de una ordenanza de adhesión a la presente Ley, dentro de los treinta (30) días de su puesta en vigencia.
Artículo 3°: Los municipios deberán solicitar a la Provincia, mediante ordenanza especial sancionada al efecto, la valuación inmobiliaria que servirá de base para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º, y en los términos prescriptos en la Constitución Provincial y en la Ley 2217.
Artículo 4°: Cumplidos los plazos y los procedimientos previstos en los artículos anteriores, la Provincia -conjuntamente con todos los municipios- establecerá, en un plazo de noventa (90) días, las modificaciones que fuere pertinente realizar al régimen de coparticipación establecido en la Ley 2148, buscando mantener un equilibrio de distribución que asegure para cada jurisdicción una percepción asimilable a la actualmente vigente.
Artículo 5°: La vigencia del traspaso previsto en el artículo 1º estará supeditada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.