Correo Imprimir
Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.518

Sancionada: 1-6-06
Promulgada: 16-6-06
Publicada. 23-6-06

Artículo 1º: Ratifícase el "Convenio de Adhesión del Municipio de Villa La Angostura al Acuerdo Provincia-Municipios sobre el Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles", celebrado entre el Estado provincial y el Municipio de Villa La Angostura, en la ciudad de Neuquén el 30 de enero de 2006, que consta de nueve (9) artículos, cuya fotocopia autenticada como Anexo I forma parte de la presenta Ley.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo provincial dictará las normas operativas y reglamentarias necesarias a fin de dar efectivo cumplimiento al Convenio ratificado a través de la presente Ley.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ANEXO I

CONVENIO DE ADHESIÓN DEL MUNICIPIO DE VILLA LA ANGOSTURA AL ACUERDO PROVINCIA-MUNICIPIOS SOBRE EL RÉGIMEN DE VALUACIÓN FISCAL DE LOS INMUEBLES

En la ciudad de Neuquén, a los treinta días del mes enero del año 2006, se reúnen el señor intendente de la ciudad de Villa La Angostura, Doctor Hugo Panessi, por una parte, representando al Municipio de Villa La Angostura, y el Contador Marcelo Raimondo, subsecretario de Finanzas Públicas de la Provincia del Neuquén, en representación del Estado provincial, por la otra, a los fines de celebrar el siguiente Convenio de Adhesión al "Acuerdo Provincia-Municipios sobre el Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles" de fecha 7 de diciembre de 2004, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera: El Municipio de la localidad de Villa La Angostura adhiere al "Acuerdo Provincia- Municipios sobre el Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles" de fecha 7 de diciembre de 2004 en todos sus términos. Dicha adhesión implica la aceptación de las valuaciones fiscales para la tierra libre de mejoras determinadas por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial aprobadas por Disposición de ese Organismo 946/05 y la aplicación de las mismas para el cobro del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Ejercicio 2006 en adelante y hasta tanto se determinen nuevas valuaciones fiscales.

Segunda: El Municipio de Villa La Angostura y el Gobierno Provincial acuerdan que, a partir del Ejercicio Fiscal 2006 y hasta tanto se llegue a un acuerdo que permita la modificación del actual régimen de coparticipación provincial de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 2469, a la cual el municipio adhirió a través de la Ordenanza 1524/04, la emisión, administración y recaudación del Impuesto Inmobiliario correspondiente a las parcelas ubicadas dentro de su ejido será realizada por el Estado provincial a través de la Dirección Provincial de Rentas.

Tercera: La suscripción y el cumplimiento del presente Convenio implica la suspensión de la retención establecida en el artículo 7° de la Ley Provincial 2495 para el Municipio de Villa La Angostura y el reintegro de las retenciones mensuales que, por cumplimiento del citado artículo, se hayan efectivizado a la fecha del presente.

Cuarta: La Provincia readecuará la normativa legal vigente a los fines de incorporar al Municipio de Villa La Angostura en la distribución de la afectación del quince por ciento (15%) del Impuesto Inmobiliario establecida en el artículo 6° de la Ley provincial 2495 entre los municipios que han adherido al "Acuerdo Provincia-Municipios sobre Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles".

Quinta: La emisión del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006 por las parcelas ubicadas en el ejido de la localidad de Villa La Angostura se realizará considerando una bonificación del cincuenta por ciento (50%) sobre el incremento en el monto del impuesto resultante de la actualización de los valores de la tierra libre de mejoras a la cual el Municipio adhiere a través de la cláusula primera del presente.
Dicha bonificación será del veinticinco por ciento (25%) para el Ejercicio Fiscal 2007.

Sexta: La recaudación que a la fecha haya efectuado el Municipio de Villa La Angostura por Impuesto Inmobiliario y la que efectúe en los próximos meses correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, será depositada en las cuentas bancarias del Estado provincial que determine la Dirección Provincial de Rentas. Dicha recaudación será distribuida entre los municipios, incluido el de Villa La Angostura, y el Estado provincial, de acuerdo a lo establecido en la Ley provincial de coparticipación 2148.

Séptima: La Provincia y el Municipio de Villa La Angostura se comprometen a efectuar los trámites procesales necesarios para dejar sin efecto las acciones judiciales iniciadas contra la aplicación de la Ley 2495, estableciéndose las costas, costos y honorarios por su orden.

Octava: Las partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos con el objetivo de alcanzar los consensos necesarios que permitan la modificación del régimen de coparticipación provincial, contemplando el traspaso de las facultades de administración y recaudación del Impuesto Inmobiliario a los municipios que así lo han solicitado.

Novena: Las partes acuerdan elevar el presente Convenio a la Honorable Legislatura Provincial y al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Villa La Angostura para su ratificación y que el mismo no implica renuncia a los derechos y facultades establecidas por la Carta Magna provincial ( artículos 205, Inciso a); 208) a las potestades y atribuciones reconocidas a los municipios.

Previa lectura y ratificación se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados precedentemente.
Fdo.) Dr. Panessi Hugo Oscar, Intendente de Villa La Angostura. Cr. Raimondo Marcelo Julián, Subsecretario de Finanzas Públicas de la Provincia del Neuquén. Cra. Di Masi Silvia Liliana, Directora de Despacho Subsecretaría de Finanzas Públicas.