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Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial

Reglamento de la Auditoría general

Aprobado por Acuerdo 4081, punto VI

Incorporado: 16-11-06
Actualizado: Jun-2013

Capítulo I. Alcance

Artículo 1°. El presente reglamento, de conformidad a lo previsto en el art. 4° de la ley 2475 regirá el funcionamiento de la Auditoría General, que tendrá dependencia jerárquica y funcional del Tribunal Superior Justicia.

 

Capítulo II. Obligaciones y deberes de la Auditoría General

Artículo 2°. Serán funciones específicas de la Auditoría General del Poder Judicial las siguientes:

a. Proponer al Tribunal Superior de Justicia el proyecto de programa semestral de auditorías, el que deberá ser aprobado por el Alto Cuerpo.

Deberá informarse al Tribunal el cumplimiento de los planes de auditoría aprobados.

b. Ejecutar los planes de auditoría aprobados, debiendo cumplir con las siguientes fases: estudio preliminar, planificación de la auditoria, ejecución y elaboración de informe.

c. Efectuar el control de gestión interna de los organismos del Poder Judicial jurisdiccionales y no jurisdiccionales, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, sus Ministerios Públicos y sus Secretarías.
Se entenderá por control de gestión el estudio que realiza la Auditoría General del desempeño de los organismos auditados para el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos fijados por el Tribunal Superior de Justicia.
En tal sentido, la Auditoría tiene como principal función la verificación objetiva del desempeño de los organismos auditados, considerando para ello los recursos existentes, las competencias, la ubicación geográfica, los mecanismos procedimentales y no procedimentales aplicados, y la estructura organizacional, generando como consecuencia un análisis que contenga una valoración de los problemas o deficiencias detectadas, incluso las potenciales.
En tanto, comprenderá los siguientes objetivos:
1) Comprobar la observancia de leyes, normas y procedimientos;
2) Evaluar el control interno administrativo, examinando la efectividad (eficiencia y eficacia) de los procedimientos;
3) Analizar la eficiencia de la utilización de los recursos asignados;
4) Recomendar en el informe final presentado al Alto Cuerpo las medidas correctivas y preventivas a los efectos de mejorar el desempeño y la productividad.

d. Colaborar con el Tribunal Superior de Justicia en el ejercicio de la atribución conferida por el art. 240 inc. g) de la Constitución Provincial cuando el Alto Cuerpo lo solicite.

e. Instruir los sumarios administrativos e informaciones sumarias que expresamente le ordene el Tribunal Superior de Justicia, con excepción de las causas relacionadas con Justicia de Paz, de conformidad con lo establecido en el art. 40 inc. 3) de la ley 2475.

f. Informar a las distintas Secretarías del TSJ, al Departamento de Planificación y Desarrollo, a la Administración General del Poder Judicial y a las Cámaras que ejercen funciones de superintendencia, aquellas circunstancias del área de su competencia que puedan obstaculizar el normal desarrollo de la gestión de los organismos del Poder Judicial.

g. Realizar la verificación periódica del cumplimiento de las acciones correctivas y/o preventivas recomendadas en los informes finales que hayan sido aprobados por el Tribunal Superior de Justicia. (Ver Protocolo de procedimiento)


h. Llevar registros de sus actuaciones y elevar las estadísticas de la Auditoría General que le solicite el Tribunal Superior de Justicia.

 

Capítulo III. Funciones y atribuciones

Artículo 3°. Auditor General

a. Tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Proponer al Tribunal Superior de Justicia para su aprobación los proyectos de planes de ejecución de cada auditoria, en los cuales se deberá establecer el objeto y descripción de las fases para el cumplimiento de las mismas.
Cualquier cambio en el objeto y/ o modalidad en el plan que el Auditor General estime necesario efectuar deberá ser comunicado al Tribunal.
2. Ejecutar los planes de auditorías que hayan sido aprobados y encomendados por el Tribunal Superior de Justicia.
3. Elevar al Tribunal Superior de Justicia un informe final, detallado y circunstanciado, acerca del resultado de las auditorías ejecutadas y sus conclusiones.
4. Controlar el cumplimiento de los planes de auditoría aprobados.
5. Instruir los sumarios administrativos y/o informaciones sumarias en los casos previstos por el art. 2 inciso e) de la presente reglamentación, pudiendo designar Secretario de actuación.
6. Dar cumplimiento de las instrucciones dadas en el marco del art. 2 inc. d) del presente reglamento.
7. Realizar toda gestión o diligencia que el Alto Cuerpo le encomiende, en los términos de la ley 2475.

b. Atribuciones específicas del Auditor General:
1. Requerir de los. organismos los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. El Auditor General podrá delegar a los Auditores Adjuntos la instrucción de sumarios administrativos e informaciones sumarias de magistrados y funcionarios con jerarquía igualo inferior a Juez de Primera Instancia.
3. Dar cumplimiento o delegar en el Auditor Adjunto en lo Penal, las instrucciones dadas en el marco del art. 2° inc. d) de la presente reglamentación.

 

Artículo 4°. Auditor adjunto:

a. Funciones específicas del Auditor Adjunto en lo Penal y del Auditor Adjunto en lo Civil, Comercial, Minería, Laboral, Familia y Ejecutivos:
1. Ejecutar los planes de auditorías propios de su materia que hayan sido aprobados por el Tribunal Superior de Justicia.
2. Instruir los sumarios administrativos e informaciones sumarias que les hayan sido delegados.
3. Elevar al Auditor General el resultado de las auditorías ejecutadas y sus conclusiones, para la posterior consideración del Tribunal.
4. Realizar toda gestión o diligencia que el Alto Cuerpo le encomiende en los términos previstos por la ley 2475.

b. Atribuciones específicas del Auditor Adjunto en lo Penal y del Auditor Adjunto en lo Civil, Comercial, Minería, Laboral, Familia y Ejecutivos:
1. Requerir de los organismos los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Trabajar en forma coordinada con las Secretarías del Tribunal la confección de proyectos de normas y reglamentaciones en materia de información estadística y control de gestión.

Capítulo IV. Orden de subrogancia

Artículo 5°. En caso de ausencia o vacancia del Auditor General, la subrogancia recaerá en el Auditor Adjunto que corresponda según la materia y/o competencia del organismo auditado. En caso de ausencia o vacancia de los Auditores Adjuntos la subrogancia será automática entre ellos.
Para el caso de auditar Cámaras, ejercerá dicha función el Presidente de la Cámara de la misma Circunscripción Judicial del fuero distinto del que se debe auditar.

 

Capítulo V. Causales Inhibición y recusación

Artículo 6°. El Auditor General o los Auditores Adjuntos podrán ser recursados o deberán inhibirse en los casos previstos en la ley 1284, en cuyo caso se seguirá el procedimiento allí establecido, en lo que corresponda.

 

Capítulo VI. De la estructura funcional

Artículo 7°. La Auditoría General se integrará con los funcionarios y personal administrativo que el Tribunal Superior determine para el cumplimiento de las tareas asignadas.

 

Artículo 8°. Dejar sin efecto el Protocolo de Actuación aprobado en el punto XXIV del Acuerdo 4041/06.

Artículo 9°.
Publíquese en el Boletín Oficial.


Descripción de puestos:

Secretario de Auditoria General