Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
Auditoría general
PROTOCOLO DE PROCEDIMIENTO
DEL INCISO G del Art. 2
ACUERDO N° 4682 PUNTO 9
Modificado por Ac. 5018, pto. 5
A los fines del cumplimiento del inciso g) del artículo 2 del Reglamento de la Auditoría General se procederá del siguiente modo:
- Realizada la Auditoría en el organismo pertinente, el expediente será girado la Secretaría de Superintendencia del TSJ
o Deberá contener un resumen de las fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora que se hubieran encontrado. Deberán indicarse en todos los casos los aspectos positivos y negativos existentes, con sugerencia concreta en cuanto a un plan de acción que permita revertir los inconvenientes que hubieran.
o En los casos que existan aspectos a mejorar, deberá indicarse un plazo de implementación del plan de acción.
- Desde la Secretaría de Superintendencia, se remitirá al titular del organismo auditado copia completa del informe realizado por la Auditoría.
o Tal remisión tendrá como finalidad que el titular de la dependencia tome conocimiento del mismo y, si considera necesario, efectúe las aclaraciones pertinentes en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la recepción de la copia del informe final.
En aquellos casos donde la Auditoria General señale sugerencias y propuestas de mejoras, las mismas deberán remitirse a la Subsecretaría de Planificación para que proponga el modo de instrumentación de las mismas si éstas fueran viables.
(Punto modificado por Acuerdo 5018, pto. 5)
o El titular podrá también realizar una propuesta de trabajo si existiesen aspectos que considere necesario mejorar e indicar asimismo el plazo de instrumentación.
o De dicha respuesta, se dará vista a la Auditoría.
- Con ambos informes, el expediente será girado a estudio los Sres. Vocales y Ministerios Públicos del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán solicitar informes adicionales.
- Cumplida esta etapa, la auditoría será tratada en acuerdo administrativo del Cuerpo. Si no se encontrasen aspectos objetables, se aprobará la labor desarrollada por la Auditoría. Caso contrario, se dispondrá la realización de una nueva labor con las indicaciones correspondientes.
- En los casos que corresponda se aprobará el plan de trabajo y plazo previsto para ello.
- La Auditoría deberá realizar el seguimiento del plan y cumplimiento del plazo dispuesto por el TSJ, e informar a éste.-