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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 

DECRETO Nº 2.029/10

 Publicado: 04-02-2011

Neuquén, 20 de octubre de 2.010

VISTO:

El expediente Nº 4300-005306/10 del registro del Ministerio de Desarrollo Territorial; y las Leyes de Régimen Transitorio de Promoción de Inversiones 2672, de Administración Financiera y Control de la Provincia 2141, de Tierras Fiscales 263, de Procedimiento Administrativo 1284, de Tierras Fiscales en Zonas de Frontera 1306, de Iniciativa Privada 1820 y 2685 y de Medio Ambiente 1875 (T.O. Ley 2267) y sus correspondientes Decretos reglamentarios; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial es titular de una importante porción de tierras fiscales ubicadas a lo largo y a lo ancho de nuestra Provincia, las cuales hasta el momento se han venido adjudicando su titularidad siguiendo una clara política de colonización de nuestro territorio y de reconocimiento de los derechos de propiedad de los pueblos originarios y de los ocupantes históricos de dichas tierras, siempre en el marco de la normativa vigente;

Que dicha política territorial permitió que nuestra Provincia se convirtiera en líder a nivel nacional en cuanto a la cantidad de hectáreas regularizadas;

Que, paralelamente, a partir de la creación de nuevas urbanizaciones durante los últimos cincuenta años, del propio crecimiento de dichas urbanizaciones y de una mayor cantidad de intervenciones sobre el suelo; se hace necesario fortalecer la política de ordenamiento territorial y de protección del medio ambiente que viene llevando adelante la actual gestión de gobierno;

Que es imprescindible dotar de un mayor grado de transparencia al proceso de adjudicación de las tierras en dominio del Estado Provincial a partir de la difusión, tanto del proceso como de quien resulte adjudicatario de dichas tierras, cumpliendo con el precepto constitucional de darle publicidad a los actos de gobierno;

Que el llamado a Licitación Pública Nacional de Inversores asegura, por un lado, dotar de una mayor transparencia al proceso de enajenación de tierras fiscales, así como impulsar una mayor participación de inversores provinciales, regionales y nacionales incorporando de esta forma capitales genuinos al desarrollo provincial;

Que la Constitución Provincial en su Artículo 74º, en cuanto a la finalidad de la economía y de la explotación de los recursos, establece que: «…La organización de la economía y la explotación de la riqueza tienen por finalidad el bienestar general, respetando y fomentando la libre iniciativa privada, con las limitaciones que establece esta Constitución, para construir un régimen que subordine la economía a los derechos del hombre, al desarrollo provincial y progreso social…»;

Que el mismo texto, en cuanto a la Promoción del Desarrollo Económico Social, el Artículo 75º, dispone: «…El Estado provincial fomenta la producción y promueve la industria y el comercio. Procura, además, la diversificación de la industria con sentido regional y su instalación en los lugares de origen. Sanciona leyes de fomento para la radicación de nuevos capitales y pobladores.  Impulsa políticas de exportación promoviendo la producción y comercialización de bienes y servicios, en función del valor agregado que incorporan a la economía regional. Favorece la acción

de las pequeñas y medianas empresas locales. Promueve el empleo prioritario de trabajadores residentes en la Provincia…»;

Que en su Artículo 84º, este cuerpo normativo «reconoce la posibilidad y licitud de la colonización privada, siempre que no se oponga al bien común y tenga contralor estatal y responsabilidad moral, financiera y técnica proporcionada»;

Que en cuanto a la disposición de bienes públicos, el Artículo 80º de la Constitución Provincial, establece que: «…Toda enajenación de los bienes fiscales…» «… se hará por licitación y previa una amplia publicidad…»;

Que en su Artículo 82º de la Constitución Provincial establece que: «…La tierra es un bien de trabajo…» y que se asignaran las parcelas «…a quienes acrediten condiciones de arraigo y trabajo o iniciativas de progreso social….»;

Que la Ley 2672 en su Artículo 1º crea el «Régimen Transitorio para la Atracción a las Inversiones », con el siguiente «…objeto: a) Propiciar la instalación de nuevas inversiones en la Provinciay la ampliación de las ya existentes, que profundicen el cambio en la matriz productiva provincial en marcha, tornando sustentable el desarrollo económico y social de la Provincia; b) Crear las condiciones básicas para la radicación de inversiones en infraestructura y especialmente las complementarias de las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento, orientadas al desarrollo económico provincial; c) Promover y estimular la acción de la actividad privada en el desarrollo de la infraestructura productiva; d) Iniciar o incrementar las inversiones productivas en las zonas de escasa población y con menor desarrollo relativo; e) Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos e insumos de la Provincia; f) Incentivar la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las mismas; g) Apoyar la expansión y el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana industria; h) Fomentar la diversificación de exportaciones de bienes y servicios de mayor valor agregado local; i) Mantener los niveles de empleo y de actividad económica en el actual contexto de crisis financiera internacional… »;

Que el Artículo 5º de la mencionada Ley establece: «...Autorízase al Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación de la presente ley, a gestionar la radicación de capitales destinados a la inversión en los sectores que defina como prioritarios el Poder Ejecutivo provincial y que contribuyan al progreso económico-social de la Provincia …»;

Que el Régimen de Promoción establecido por la Ley 2672 se, establece en su Artículo 9º, inc b) que tendrá «…Facilidades para la compra…» «…de bienes muebles e inmuebles del estado provincial…» como uno de sus beneficios;

Que el Artículo 12º de dicha Ley designó como «…Autoridad de Aplicación….» «…al Ministerio de Desarrollo Territorial u organismo que lo reemplace… » y en su Artículo 13º menciona que «…tendrá a su cargo…» «…la selección y aprobación de los proyectos, fiscalización y control de cada proyecto aprobado…»;

Que la Ley 263 de Tierras Fiscales establece en su Artículo 1º que la norma fundamental para la interpretación y aplicación de dicha Ley, es el concepto de que «la tierra no debe constituir un bien de renta sino un instrumento de trabajo» y que uno de los objetivos principales de la Ley es«…la reactivación de la tierra fiscal…», ambos conceptos que en el presente caso solo se pueden cumplir mediante la convocatoria a inversores de envergadura técnica y económica dado la magnitud de las inversiones y de la tarea a realizar;

Que la Ley provincial 2571, establece que, entre otras, es competencia del Ministerio de Desarrollo Territorial: entender en todo lo concerniente al desarrollo armónico y sustentable de la producción agraria, comercial, industrial turística e institucional de toda la Provincia; entender en la elaboración y ejecución de las políticas de Estado, programas y proyectos vinculados al sector de la producción agraria, comercial, industrial y de servicios de la Provincia y las relaciones con las organizaciones e instituciones que los representan; entender en todo lo relativo al diseño, implementación y ejecución de los proyectos estratégicos en desarrollo y los que el Poder Ejecutivo implemente y le asigne con posterioridad, requiriendo de ser necesario la participación de las empresas públicas en su desarrollo y realización; elaborar y ejecutar programas de radicación empresarial mediante acciones de difusión, promoción industrial y la búsqueda de inversiones para todo el territorio provincial; evaluar los proyectos de inversión productivos, comerciales, industriales y turísticos que soliciten tierras fiscales provinciales para su implementación;

Que el Gobierno de la Provincia aprobó mediante Decreto Nº 2560/09 el Plan Estratégico de Desarrollo territorial – «Programa para el Desarrollo », el cual estableció como uno de los ejes prioritarios de la presente gestión de gobierno garantizar la sustentabilidad del desarrollo de esta provincia, aprovechando los recursos provinciales provenientes de los recursos no renovables e invirtiéndolas en la generación de polos productivos, agroindustriales de alto valor agregado y que uno los lineamientos establecidos por dicho Programa para la presente Gestión de Gobierno es el Fomento para la inversión privada que tiene entre otros objetivos: «…Fomentar la radicación de nuevas empresas y acompañar el fortalecimiento de las PyMEs…»;

Que para concretar dichos objetivos, se debe disponer de herramientas jurídicas, institucionales, administrativas, técnicas y presupuestarias que otorguen viabilidad a dicha concreción;

Que resulta necesario, en consecuencia, y envirtud de las facultades conferidas, dictar el acto administrativo correspondiente que apruebe el PROGRAMA DE PUESTA EN VALOR DE LAS TIERRAS FISCALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN y la creación del BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA :

Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 12º del Decreto Nº 826/64 -Reglamentario de la Ley 263- y todas aquellas normas modificatorias del mismo, quedando redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12º: La adjudicación de las tierras libres de ocupantes podrá efectuarse:

α) Por medio del procedimiento de licitación pública en los términos de la Ley 2141 y su reglamentación. Por adjudicación directa:

β) 1. Cuando la licitación pública resultare desierta o no se presentaren ofertas válidas o admisibles y por razones fundadas no se considere conveniente o necesario efectuar un nuevo llamado;

2. Cuando se trate de operaciones a concertar con entes públicos de la Nación o de la Provincia, o con las Municipalidades de ésta;

3. Cuando se trate de operaciones a concertar con Empresas en las que el estado provincial detente la mayoría del capital social.»

4. Cuando se trate de adjudicaciones de parcelas que tengan como destino la construcción de una vivienda única destinada al grupo familiar.

5. Cuando se trate de regularizaciones de antiguas ocupaciones.

Previo a su aprobación, los casos incluidos en el inciso b) deben ser considerados en procesos que garanticen la consulta pública. Para ésto la Autoridad de Aplicación deberá publicar en el Boletin Oficial nombre y apellido o razón social del pre adjudicatario, datos catastrales de la parcela, ubicación y superficie de la misma, habilitando un período de treinta (30) días corridos para que los habitantes de la provincia del Neuquén, puedan oponerse mediante opinión fundada a lamencionada adjudicación.».

 

Artículo 2º: APRUÉBASE el PROGRAMA DE PUESTA EN VALOR DE LAS TIERRAS FISCALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, el cual se adjunta como ANEXO I y que tiene por objeto convocar, a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y de manera orgánica y progresiva, a inversores interesados en el desarrollo de proyectos productivos, de servicios, industriales, urbanísticos y turísticos en las tierras fiscales libres de ocupantes. La Autoridad de Aplicación del presente Programa será el Ministerio de Desarrollo Territorial, procedimiento que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo al momento de emitir el Decreto de adjudicación.

 

Artículo 3º: CRÉASE un BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS integrado por la totalidad de los terrenos fiscales provinciales libres de ocupantes al momento de la entrada en vigencia de la presente norma. Dicha incorporación deberá ser aprobada por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Desarrollo Territorial y previa intervención de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Servicios Públicos. Estas tierras serán incorporadas al proceso productivo a través del Programa aprobado en el Artículo 2º del presente Decreto.

 

Artículo 4º: El Ministerio de Desarrollo Territorial realizará los estudios preliminares de planificación física del proyecto de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y elaborará los Pliegos de Bases y Condiciones de las Licitaciones Públicas de Inversores a los cuales hace referencia el Artículo 2º, para las distintas parcelas o agrupamiento físico de parcelas o áreas de los terrenos fiscales incluidos en el BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS, comenzando con las parcelas incluidas en el ANEXO II de la presente norma legal.

 

Artículo 5º: DISPÓNGASE que a través del Fideicomiso de Producción, Servicios, Industria y Turismo, creado por Decreto 1330/09 se financien el desarrollo y formulación de planes, programas y las inversiones públicas necesarias para la valoración de las tierras incorporadas al BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS, hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00).

 

Artículo 6º: El presente decreto será refrendado por Acuerdo General de Ministros.

 

Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

 

ANEXO I

PROGRAMA DE PUESTA EN VALOR DE LAS TIERRAS

FISCALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

 

OBJETIVOS:

 · Impulsar, a partir de la oferta pública de tierras de dominio fiscal libre de ocupantes, la convocatoria, de manera orgánica y progresiva, a inversores interesados en el desarrollo de proyectos productivos, de servicios, industriales, urbanísticos y turísticos.

 NORMATIVA LEGAL

· Ley de Régimen Transitorio de Promoción de Inversiones 2672,

· Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia 2141 - Decreto Nº 2758/95 Reglamento de Contrataciones,

· Ley 263 de Tierras Fiscales y su Decreto Reglamentario 826/64.

· Ley 1284 de Procedimiento Administrativo.

· Ley 1306 de Tierras Fiscales de Zonas de Frontera.

· Leyes 1820 y 2685 de Iniciativa Privada.

· Ley 1875 (T.O. Ley 2267) de Medio Ambiente y Decreto Reglamentario N° 2656/99.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Quedan comprendidos en las disposiciones del presente Programa los terrenos fiscales de dominio del Estado Provincial sobre el que no existan derechos de terceros o aquel que se exhibe resulta inoponible al Estado Provincial, y que se hayan incorporado al BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS.

RELEVAMIENTO DE LAS TIERRAS FISCALES A SER INCORPORADAS El Ministerio de Desarrollo Territorial deberá realizar un relevamiento preliminar de los terrenos fiscales a ser incorporados en el BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS, resaltando aquellos que demuestren poseer aptitudes para la implementación de proyectos productivos, de servicios, industriales, urbanísticos y turísticos.

 

ESTUDIOS PRELIMINARES

El Ministerio de Desarrollo Territorial realizará los siguientes estudios preliminares de la planificación física de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, sobre cada una de las distintas parcelas o agrupamiento físico de parcelas o áreas de los terrenos fiscales que demuestren preliminarmente poseer aptitudes para la implementación de proyectos productivos, de servicios, industriales, urbanísticos y turísticos:

a.)     Examen de los antecedentes y situación del dominio de los terrenos fiscales destinados a la respectiva Licitación Pública de Inversores para el aprovechamiento de los mismos;

b.)     Evaluación de la situación existente en el área pertinente con relación al uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo;

c.)     Investigación de las aptitudes de la fuente y el caudal de agua potable disponible;

d.)     Determinación de la factibilidad real de dotar al área propuesta, si así correspondiera, de la infraestructura básica de servicios esenciales;

e.)     Análisis de la aptitud del suelo y su entorno natural, en función del uso que se proyecte hacer del mismo;

f.)       Discriminación detallada de los medios a preveer, como asimismo, de las obras y trabajos de ingeniería a ejecutar, para evitar la contaminación del medio ambiente;

g.)     Individualización, cuando así fuere menester, de los proyectos de obras de infraestructura básica o primaria, para servicios esenciales;

h.)     Valuación indicativa de los terrenos fiscales destinados a la respectiva Licitación Pública de Inversores; y

i.)       Estudios, informes y tareas complementarias que correspondan según las singularidades del caso.

 

PROGRAMAS DE LICITACIONES PÚBLICAS DE INVERSIONES

El Ministerio de Desarrollo Territorial elaborarálos Programas de Licitaciones Públicas de Inversores, para las distintas parcelas o agrupamiento físico de parcelas o áreas de los terrenos fiscales que, una vez relevadas y evaluadas preliminarmente, demuestren poseer aptitudes para la implementación de proyectos productivos, de servicios, industriales, urbanísticos y turísticos, y que por lo tanto se hayan incorporado al BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS.

 

SISTEMA DE LICITACIÓN

Las Licitaciones Públicas preverán también el sistema jurídico de su realización, entre los que se determinan seguidamente:

1.)      Enajenación de áreas de terreno para la ejecución, por el adjudicatario, de proyectos productivos, industriales, de servicios, urbanísticos o turísticos y sus posibles combinaciones.

2.)      Enajenación de unidades parcelarias en proyectos que se ejecuten directamente por la Administración Provincial o Empresas donde el Estado provincial detente la mayoría del capital societario, cuando éstos tengan como objetivo la realización de proyectos productivos, industriales, de servicios, urbanísticos o turísticos y sus posibles combinaciones.

3.)      Concesión de obra pública para proyectos a ejecutar por el concesionario, cuyo objeto sea el desarrollo de proyectos productivos, industriales, de servicios, urbanísticos o turísticos y sus posibles combinaciones, mediante el cobro de tarifas conforme a los procedimientos que fijan la Legislación vigente.

 

DEL RÉGIMEN DE LAS ENAJENACIONES TASACIÓN DE TERRENOS A ENAJENAR

La tasación de los terrenos fiscales a enajenar se efectuará por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia, con sustento en los siguientes antecedentes primordiales:

1.) Los valores registrados para la zona en que se hallen ubicados, o en su caso, para zonas próximas con iguales características relativas a las aptitudes del suelo y su entorno natural, a las singularidades de su ocupación y equipamiento, y a la estructurabásica de servicios esenciales, en las siguientes operaciones o actos:

a.) Subastas judiciales y particulares;

b.) Tasaciones registradas en instituciones bancarias.

2.) Los valores determinados en valuaciones indicativas practicadas por el Ministerio de Desarrollo Territorial en el proceso de planificación física descripto anteriormente

 

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

El procedimiento de licitación pública prescripto en este Programa será reglado en el pliego de bases y condiciones de la correspondiente enajenación, con sujeción a las disposiciones aplicables de la Ley de Administración Financiera (Ley 2141) y el Reglamento de Contrataciones de la Provincia (Decreto 2758/95).

 

ESCRITURACIÓN

El Poder Ejecutivo otorgará, por ante la Escribanía de Gobierno, las escrituras públicas traslativas de dominio de las unidades parcelarias enajenadas según el procedimiento regido en esta Norma Legal y en las Bases y Condiciones del acto licitatorio. Cada una de esas escrituras públicas se integrará con la trascripción de los cargos y condiciones de la venta respectiva; y deberá también explicitar con absoluta claridad el carácter revocable del dominio que se trasmitiera cuando así se establezca.

Por el mismo instrumento se constituirá, cuando así corresponda, las hipotecas en primer grado a favor del Estado Provincial, que afianzará el cumplimiento de la operación.

 

MODALIDADES A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA DE OBRA PÚBLICA

Las concesiones de obra pública comprendidas en el presente Programa implicarán la de préstamo de uso de la respectiva área de terreno necesaria para su ejercicio, serán otorgadas por un término fijo que no excederá los treinta (30) años contados desde la fecha de habilitación de la obra, y se regirán por la normativa vigente en esta temática.

 

TRANSFERENCIA DE OBRAS Y SERVICIOSESENCIALES A LA PROVINCIA

Cuando se trate de enajenaciones de terrenos fiscales que requieran, según el pliego de bases y condiciones de la licitación, de la construcción de los servicios esenciales por parte del adjudicatario, el correspondiente contrato de adjudicación deberá incluir en su texto las condiciones particulares, que regirán la transferencia al Estado Provincial de las obras de infraestructura básica de los servicios esenciales, y de las instalaciones secundarias de la misma.

 

INCORPÓRASE AL BANCO DE TIERRAS PRODUCTIVAS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del presente Decreto, las siguientes parcelas:

 

VILLA TRAFUL

Lote       Superficie (ha)                  Nomenclatura    Catastral actual                                Observaciones

                                                              DTO       CIRC      SECC    PARCELA

C             39,6                                       16           30           045         1698

36-B       2,4                                         16           30           046         4422

23           0,2                                         16           30           047         1073

29           0,1                                         16           30           047         0864

D5          2,2                                         16           30           048         4382

3             1,2                                         16           0            048         3215

4             3,2                                         16           30           048         2927

 

VILLA TRAFUL - Lote 1

Superficie según plano registrado 3796-1620/05 y 4796-04430/08

Lote     Superficie (ha)           Nomenclatura            catastral actual          Observaciones

                                                   DTO     CIRC    SECC   PARCELA

1a        176,01                                16        RR       026          6602                 LOTE 1a parte de la fracción sin designación de Villa
                                                                                                                       Traful

Rem 1a  s/d                                       16        RR       026        6508                 Remanente del LOTE 1a

1b        1,68                                      16        RR       026        6703                LOTE 1b parte de la fracción sin designación de Villa
                                                                                                                     Traful.

1c        2,03                                       16        RR       026        6704                LOTE 1c parte de la fracción sin designación de Villa
                                                                                                                       Traful

1d        1,30                                      16        RR       026       6705                LOTE 1d parte de la fracción sin designación de Villa Traful

1e        2,50                                       16        RR       026       6505                 LOTE 1e parte de la fracción sin designación de Villa
                                                                                                                       Traful

 

VILLA TRAFUL - Lote 3

Superficie según plano registrado 3796-1620/05, 3796-4341/06 y 4796-04430/08.

Lote     Superficie (ha)            Nomenclatura catastral actual           Observaciones

                                                                DTO     CIRC    SECC   PARCELA

3a                 2,17                                       16        RR       026       6608

Rem 3b         s/d                                          16        RR       026       6608

3c                 0,71                                        16        30        044       8048

 

VILLA TRAFUL - Lote 4

Superficie según plano registrado 3796-1620/05.

Lote     Superficie (ha)            Nomenclatura catastral actual           Observaciones

                                                                  DTO     CIRC    SECC   PARCELA

4                   14,38                                      16        RR       026       6702

 

VILLA LA ANGOSTURA

a) El Lote Pastoril 16 de la Colonia Nahuel Huapi – Departamento Los Lagos de la provincia del Neuquén, según expediente de mensura E2756-7852/03, de acuerdo al siguiente detalle:

Lote     Superficie (m2)           Nomenclatura catastral actual           Observaciones

                                                                 DTO     CIRC    SECC   PARCELA

1                1.444.587,37                            16        RR       025       5176

2                     7.308,15                              16        RR       025       5000

3                     7.174,35                              16        RR       025       4990

 

PERILAGO LAGO ALICURA

Nomenclatura Catastral          Propietarios    Sup.                Expte de          Descripción

                                                                       Mensurada      mensura          lotes

164107520610000                                    PCIA DEL                8.495,46 m2         E2756-4837/01         P6

                                                                 NEUQUEN

15RR02303600000                                   PCIA DEL                  135,75 has           2756-6243/94     LOTES PARTE

                                                                NEUQUEN                                                                          SUD OESTE DEL LOTE FISCAL
                                                                                                                                                          12 SECCIÓN XXXV

 

PERILAGO LAGO MARI MENUCO

Nomenclatura Catastral          Propietarios    Sup.                Expte de          Descripción

                                                                       Mensurada      mensura          lotes

09RR01218710000                                  PCIA DEL              140,01 has             E2756-3340/99     REMANENTE DEL

                                                                 NEUQUEN                                                                        LOTE 4 SECCIÓN II

09RR01212700000                                  PCIA DEL            S/MENS                 3796-0687/04     REMANENTE DEL     
                                                                 NEUQUEN                                                                    LOTE 5 SECCIÓN
II