Secretaria de Biblioteca y Jurisprudencia del Poder Judicial
DECRETO N° 1152/12
Modifica el Dec 249/78 reglamentario de la Ley 1033 de Escribanos
Publicado: 22-06-2012
Neuquén, 14 de junio de 2012
VISTO:
La Ley 1033, el Decreto N° 249/78 y el Expediente N° 5000-009412/2011 del registro de la Dirección General de Mesa de Entradas y Salidas del ex Ministerio de Coordinación de Gabinete; y
CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén emitió Resolución N° 06/11, propiciando una modificación y aclaración de los Artículos 18º y 19º del Decreto N° 249/78 –Reglamento Notarial-;
Que los Artículos mencionados se refieren a la determinación y acreditación de los puntajes que establece el Artículo 20° de la Ley 1033, y correspondientes a los concursos de antecedentes, a fin de acceder a la titularidad de los Registros Notariales vacantes en la Provincia del Neuquén;
Que la normativa se intenta modificar, en virtud de lograr una mayor claridad en la interpretación de la misma;
Que en cumplimiento con las exigencias legales establecidas en el Artículo 79°, Inciso g) de la Ley 1033, el Colegio de Escribanos de la Provincia del Neuquén solicita al Poder Ejecutivo la aprobación de la Resolución N° 06/11, modificatoria del Reglamento Notarial;
Que asimismo el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal conforme lo dispone el Artículo 214° Inciso 3 y concordantes de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen N° 296/11 y la Fiscalía de Estado mediante Dictamen N° 4640/12;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Modifícanse los Artículos 18° y19° del Decreto N° 249/78 reglamentario de la Ley 1033, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 18°: Los extremos del Artículo 20° de la Ley, se acreditarán ante el Colegio de Escribanos de la siguiente forma:
a) Por certificación producida por el presidente y secretario del Colegio de Escribanos.
b) Por certificación otorgada por el Colegio de Escribanos de la Provincia correspondiente o Ministerio de Gobierno en su caso.
c) Por el Colegio de Escribanos de la Provincia o Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia para el caso del Registro Notarial del Estado Provincial.
d) Con la norma correspondiente que disponga la designación o nombramiento para el cargo público respectivo o el contrato en su caso; y con los recibos de haberes extendidos conforme a ley, en los empleos particulares.
e) Por certificación oficial de la entidad para la que actúe como Referencista. Dicha actividad debe haber sido ejercida en forma efectiva y con regularidad. No resulta suficiente la constancia de inscripción en los Registros correspondientes a Juzgados y otras entidades públicas.
f) Por certificación emanada de autoridad competente, presentación de título –número de matrícula profesional- o número de inscripción en el Libro de Grados de la Universidad respectiva.
El puntaje otorgado por el inciso f) del Artículo 20° de la Ley 1033, se interpretará que se aplica a cada uno de los apartados que se detallan en el Artículo 19° del Decreto N° 249/78, no pudiendo exceder de cinco
puntos la suma total de cada uno de ellos.
g) Por fotocopia certificada de las páginas del documento de identidad donde figuren los asientos de los domicilios y por partida de nacimiento en los casos de los nativos de la Provincia.
A los que teniendo domicilio real en la Provincia, hubieren hecho cambio por razones de estudio fuera de la misma, se les computará como domicilio real el fijado en la Provincia. En el caso de los Incisos a), b) y c) del Artículo 20° de la Ley 1033, las fracciones superiores a seis (6) meses, serán consideradas como un año más.”
“Artículo 19°: Las prescripciones del Inciso f) del Artículo 20° de la Ley, y su concordante de la presente reglamentación, se interpretarán de la siguiente forma:
CIENTÍFICO: Se adjudicará un punto por cada premio jurídico, hasta un máximo de cinco puntos; y medio punto por cada publicación jurídica, hasta un máximo de cinco puntos.
PROFESIONALES: Por título de Doctor en Notariado, egresado de la Universidad Notarial Argentina, o Doctor en Derecho o en Jurisprudencia, egresado de la Universidad Nacional, se otorgarán cinco puntos.
OTROS TÍTULOS UNIVERSITARIOS: Dos puntos por cada uno de ellos. No será considerado el Título de Procurador.
DOCENTES: Por actuación docente en materia jurídica, con desempeño mínimo de un año: un punto si es universitario y medio punto si es secundario, por cada cátedra dictada. La actuación docente de nivel terciario será equiparada al secundario.”
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno, Educación y Justicia.
Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y archívese.