Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Decreto 1065/06
Publicado: 16-6-06
Neuquén, 12 de junio de 2006
VISTO:
Lo dispuesto mediante decreto provincial 572/06, dictado a partir de la nota de fecha 16 de marzo de 2006 presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), en el marco de la ley provincial 1974 y su modificatoria 2488; y
CONSIDERANDO:
Que a partir de lo dispuesto mediante el decreto 572/06, se dio inicio, en el ámbito del sector salud provincial, el procedimiento de negociaciones paritarias, a fin de abordar el tratamiento de las condiciones de trabajo y diversas
problemáticas laborales;
Que al presente, se torna necesario ampliar el ámbito precedentemente indicado, a fin de extender el procedimiento expuesto a los sectores de acción social;
Que el marco previsto por la ley 1974, se advierte como el más adecuado a fin de dirimir los problemas actuales, como los que en un futuro se incluyan dentro del procedimiento de negociación colectiva, ámbito en el que las partes involucradas podrán negociar en un espacio libre de presiones, pudiendo desarrollar el más amplio debate a fin de consensuar sus posiciones;
Que las convenciones colectivas, constituyen la mejor herramienta para definir las relaciones laborales entre el Estado y los trabajadores de los distintos sectores de la Administración Pública provincial;
Que la ley 1974, su modificatoria y la respectiva reglamentación, confiere a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia la responsabilidad y las facultades suficientes para intervenir en el proceso de negociación colectiva;
Que debe tenerse presente además, la importancia de los servicios públicos que prestan las áreas involucradas y la creciente conflictividad evidenciada, lo que conlleva a la necesidad de priorizar el tratamiento de la problemática del sector, en el marco de la negociación colectiva;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia del Neuquén
DECRETA:
Artículo 1°. Instruir a la Subsecretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Seguridad y Trabajo, para que de conformidad al artículo 1º del decreto 572/06 y al artículo 3° de la ley 1974, modificada por ley 2488, asuma la intervención que le compete, iniciando el procedimiento de negociación colectiva en los sectores dependientes del Ministerio de Acción Social.
Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por acuerdo general de Ministros.
Artículo 3°. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.