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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

 Decreto 572/2006

Publicado: 7-4-06

Neuquén, 4 de abril de 2006
VISTO:
La nota de fecha 16 de marzo de 2006 presentada por la Asociación Trabajadores del Estado, la ley
1974 y modificatoria 2488; y

CONSIDERANDO:
Que en la misma la ATE solicita dar tratamiento a distintas problemáticas laborales;
Que el ámbito específico para tratar estos planteos, así como todos aquellos que en el futuro inmediato podrían surgir, es el marco de las convenciones colectivas de trabajo, ámbito en que las partes pueden generar el espacio propicio y de más amplio debate para consensuar y negociar libres de presiones las condiciones laborales de los distintos sectores de la administración.
Que en consecuencia, se comparte lo manifestado en la referida nota respecto que las convenciones colectivas constituyen una herramienta inmejorable para definir las relaciones laborales entre el Estado y los trabajadores de los distintos sectores de la Administración Pública provincial;
Que la ley 1974, su modificatoria y la respectiva reglamentación, confiere a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia la responsabilidad y las facultades suficientes para intervenir en el proceso de negociación colectiva.
Que deberá ponderarse que la salud pública, además de ser un servicio esencial y un área crítica, ha sido durante estos últimos años el sector que reflejó el mayor índice de conflictividad, lo que conlleva a la necesidad de priorizar el tratamiento de la problemática de ese sector, en el marco de la negociación colectiva.
Por ello:

EL Gobernador de la Provincia del Neuquén
DECRETA:

Artículo 1°.  Convocar a negociación colectiva sectorial a los efectos de acordar los distintos convenios colectivos de trabajo de la Administración Pública provincial.

Artículo 2°.  Instruir a la Subsecretaría de Trabajo para que de conformidad al artículo 3° de la ley 1974, modificada por ley 2488 asuma la intervención que le compete, dando prioridad el inicio de la negociación colectiva en el sector salud.

Artículo 3°.  El presente decreto será refrendado por acuerdo general de Ministros.

Artículo 4°.  Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido, archívese.