Biblioteca Tribunal Superior de Justicia
LEY 2.466
Sancionada el: 24/8/2004
Promulgada el: 7/9/2004
Publicada el: 17/9/2004
Artículo 1º: Restablécese la vigencia de la Ley 2191 hasta el 31 de diciembre de 2006, plazo hasta el cual los interesados podrán acogerse a los beneficios de la misma.
Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 10º de la Ley 2191, modificado por la Ley 2318, por el siguiente:
"Artículo 10º: Serán organismos de aplicación de la presente el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS), y el Instituto Provincia de Vivienda y Urbanismo (IPVU), quienes deberán instrumentar una amplia difusión de los beneficios de la presente Ley, a los efectos de lograr el mejor cumplimiento de sus fines.".
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.