Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 2.378
Sancionada: 27-12-01
Promulgada: 14-1-02
Publicada: 16-1-02
Artículo 1°: Modificase la ley 859 en su texto vigente, con las reformas introducidas por las leyes 942, 975 y 1820, según se establece en los artículos siguientes.
Artículo 2°: Suprímense los incisos c) y e) del articulo 4°.
Artículo 3°: Modificase el artículo 5°, inciso a), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Acreditar, como mínimo, treinta (30) años de servicio con aportes en uno o más regímenes jubi-latorios adheridos al sistema nacional de reciprocidad, de los cuales quince (15) años -continuos o discontinuos- deberán ser al régimen que prevé el artículo 1° de la presente ley”.
Artículo 4°: Deróganse íntegramente los artículos 8°, 10, 13, 15, 19 y 20.
Articulo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.