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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.378

Sancionada: 27-12-01
Promulgada: 14-1-02
Publicada: 16-1-02

Artículo 1°:   Modificase la ley 859 en su texto vigente, con las reformas introducidas por las leyes  942, 975 y 1820, según se establece en los artículos siguientes. 

Artículo 2°: Suprímense los incisos c) y e) del articulo 4°.

 Artículo 3°:  Modificase el artículo 5°, inciso a), el que quedará redactado de la siguiente manera: 

"a)  Acreditar, como mínimo, treinta (30) años de servicio con aportes en uno o más regímenes jubi-latorios adheridos al sistema nacional de reciprocidad, de los cuales quince (15) años -continuos o discontinuos- deberán ser al régimen que prevé el artículo 1° de la presente ley”.

 

Artículo 4°:  Deróganse íntegramente los artículos 8°, 10, 13, 15, 19 y 20.

Articulo 5°:  Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.