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Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia

Ley 2.238

Sancionada:12-6-98
Promulgada: 29-6-98
Publicada: 10-7-98

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 7º de la Ley 1878, reformado por Ley 2231, de acuerdo a lo siguiente:

a) En el inciso 1, subinciso A, a continuación donde dice. "Los profesionales universitarios de la Salud, categoría OSC", se agregará la frase "y menores".
b) En el inciso 1, Subinciso B, a continuación de la frase donde dice: "año de antigüedad reconocida" sustitúyese el texto "en el Sistema Provincial de Salud" por el texto "en la Administración Pública Provincial".
c) En el inciso 1, subinciso E, apartado 3, sustitúyese la parte que dice: "residencia médica debidamente reconocida a nivel nacional" por la frase "residencia médica debidamente reconocida a nivel provincial y/o nacional".

Artículo 2º: Incorpórase como inciso 7) del Artículo 7º, de la Ley 1878, modificado por Ley 2231, el siguiente:
"7) Los técnicos y auxiliares radiólogos que desarrollen actividades en medicina por imágenes, que se encuentran expuestos en forma permanente o intermitente a radiaciones y que estén protegidos por el Decreto nacional 2179/63, que le fija una jornada laboral de veinticuatro (24) horas semanales, percibirán una bonificación mensual de trescientos (300) puntos."

Artículo 3º: Las modificaciones dispuestas por la presente Ley tendrán vigencia a partir del día 1 de mayo de 1998.-

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-