Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia
Ley 1.780
Sancionada: 26-10-88
Promulgada: 31-10-88
Publicada: 18-11-88
Artículo 1. Créase en la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Neuquén, dos nuevos Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería, los que se denominarán números 3 y 4. De los actuales Juzgados Civiles, Comerciales y de Minería números 1 y 2, pasarán a depender las actuales Secretarías números 1 y 3, respectivamente. De los Juzgados números 3 y 4, que por esta Ley se crean, pasarás a depender las actuales Secretarías números 2 y 4 respectivamente.
Artículo 2. Créase en la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Cutral Có, una nueva Secretaría, la que se denominará "Secretaría Correccional" y la actual Secretaría Penal, se denominará "Secretaría de Instrucción", dependiendo ambas del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción, Correccional y Leyes Especiales de dicha Circunscripción.
Artículo 3. Créase en el Juzgado de Menores de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Neuquén, una Secretaría Civil.(derogado por Artículo 7º, ley 1955)
Artículo 4. Los Juzgados y Secretaría que por esta Ley se crean, entrarán en funcionamiento dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente.
Artículo 5. Modifícase en lo pertinente el Decreto Ley 1436 y el artículo 6to. de la Ley 1613.
Artículo 6. Facúltase al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo a incrementar la planta de personal y partidas presupuestarias a efectos de implementar la presente ley.
Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo y Poder Judicial.